Resolución 1531, por la cual se crea y reglamenta el Comité Técnico de Saneamiento Contable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - 13 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43179526

Resolución 1531, por la cual se crea y reglamenta el Comité Técnico de Saneamiento Contable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44899

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 1282 de 2002,

RESUELVE:

Artículo 1° Crear el Comité Técnico de Saneamiento Contable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2° Integración

El Comité Técnico de Saneamiento Contable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, estará integrado por los funcionarios que desempeñen las siguientes funciones, quienes actuarán con voz y voto y serán miembros permanentes:

a) Secretario General o su delegado, quien ejercerá la Presidencia del Comité;

b) Directores Generales de Crédito Público y del Tesoro Nacional o sus delegados;

c) Subdirector Financiero;

d) Subdirector Jurídico;

e) Contadores responsables de la información financiera de las Direcciones Generales de Crédito Público, del Tesoro Nacional y de la Administrativa.

Artículo 3° Funciones

El Comité Técnico de Saneamiento Contable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tendrá las siguientes funciones:

  1. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la determinación de las políticas, montos objeto de depuración y procedimientos que sobre saneamiento contable debe cumplir el Ministerio;

  2. Estudiar y evaluar los informes que presenten las áreas competentes sobre el proceso de saneamiento contable y recomendar la depuración de los valores contables a que haya lugar, proponiendo su descargue o incorporación en los estados financieros del Ministerio;

  3. Aprobar mediante acta, cuando exista prueba sumaria, la depuración y/o descargue de los registros contables de la entidad, cuando el monto de cada obligación no supere 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, incluidos intereses, sanciones y actualización;

  4. Realizar seguimiento a la Ley 716 del 2001 y a las normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan;

  5. Dictar su propio reglamento.

  6. Designar al funcionario que ejercerá la función...

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