Resolución 1538, por la cual se constituyen unos apoderados especiales - 9 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43179272

Resolución 1538, por la cual se constituyen unos apoderados especiales

EmisorVarios - Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia
Número de Boletín44895

El Director General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que confiere el literal f), artículo 15 del Decreto 1435 de 1990; artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que se expidió la Ley número 712 de 2001 en su artículo 39 modificó el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y estableció: ¿Audiencia obligatoria de conciliación, de decisión de excepciones previas, de saneamiento y fijación del litigio. Contestada la demanda principal y la de rec onvención si la hubiere, o cuando no hayan sido contestadas en el término legal, el juez señalará fecha y hora para que las partes comparezcan personalmente, con o sin apoderado, a audiencia pública.

Para efectos de esta audiencia, el juez examinará previamente la totalidad de la actuación surtida y será él quien la dirija.

En la audiencia de conciliación se observará la siguiente regla:

Si alguno de los demandantes o de los demandados no tuvieren capacidad, concurrirá su representante Legal...¿.

Segundo. Que como quiera que en la justicia ordinaria, Jurisdicción Laboral se vienen adelantando a nivel Nacional procesos laborales en contra del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, se hace necesario de acuerdo con lo establecido en el numeral anterior, la presencia del representante legal de la entidad en las audiencias de dichos procesos.

Tercero. Que como quiera que el representante legal tiene que atender todos los asuntos que le competen de la entidad, esto no le permite estar en todas las audiencias de conciliación de que trata el numeral primero de la presente resolución.

Cuarto. Que el artículo 15...

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