Resolución 155-000112 - 24 de Enero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43218478

Resolución 155-000112

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín45801

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que la sociedad Comercializadora Internacional Yuma Ltda., en reestructuración, con domicilio en Bogotá, D.C., solicitó a la Superintendencia de Sociedades la aceptación a la promoción de un acuerdo de reestructuración en los términos y con las formalidades previstos en la Ley 550 de 1999.

Segundo. Que mediante oficio número 155-2004-01-143154 de 1° de octubre de 2004, la Superintendencia de Sociedades aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración de la citada sociedad y designó como promotor al doctor Santiago Acosta García.

Tercero. Que el artículo 17 de la Ley 550 de 1999 establece que las entidades en acuerdo de reestructuración no podrán efectuar operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios de la empresa, incluyendo las fiducias mercantiles y los encargos fiduciarios, salvo autorización expresa por parte de la Superintendencia que supervise al respectivo empresario o su actividad.

Cuarto. Que para efectos, de la mencionada autorización es indispensable que la solicitud haya sido formulada por escrito por parte del empresario o el acreedor interesado, acompañada de la recomendación del promotor, y que sea demostrada la urgencia, necesidad y conveniencia de la operación.

Quinto. Que mediante escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2004-01185434 de 27 de diciembre de 2004, el Representante Legal y el Promotor de C.I. Yuma Ltda., en reestructuración solicitaron autorización y presentaron recomendación, respectivamente, para la constitución de una fiducia de administración, garantía y fuente de pago en Fiduciaria Colpatria S.A. con recursos provenientes de un préstamo concedido por Banco Colpatria S.A. Los recursos se utilizarán para el pago de obligaciones causadas con posterioridad al inicio de la negociación del acuerdo de reestructuración de la mencionada sociedad, en particular, el pago de cánones de arrendamiento atrasados y la compra de insumos necesarios para atender e incrementar el nivel de producción.

Sexto. Que el dinero para la constitución de la fiducia corresponde a un préstamo de Banco Colpatria S.A. por quinientos millones de pesos ($500¿000.000) a una tasa de DTF más ocho (8) puntos para operaciones menores a un año. El Banco Colpatria exige como condición para el desembolso del crédito la constitución en Fiducia Colpatria S.A. del patrimonio autónomo objeto de esta autorización.

Así, quedarán afectados a favor del fideicomiso los ingresos generados por las ventas de la empresa a...

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