Resolución 155-000251 - 28 de Febrero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43172368

Resolución 155-000251

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín44724

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales y,

CONSIDERANDO:

Primero. Que la sociedad Colomsat S.A., con domicilio en Bogotá, solicitó a esta Superintendencia se le aceptara la promoción de un acuerdo de reestructuración en los términos y con las formalidades previstas en la Ley 550 de 1999, a través de la radicación número 2001‑01‑080786 del 31 de octubre de 2001.

Segundo. Que mediante oficio número 155 - 2001-01 101246 del 23 de octubre de 2001, esta Superintendencia aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración de la citada empresa y designó como promotor al señor Felipe Lobo guerrero Hoyos, quien no manifestó su aceptación vencido el término establecido en el numeral 1° del Título I de la Circular Externa N° 004 del 11 de abril de 2001 y en su reemplazo se designó como promotor al doctor Carlos Alberto Cardona Mejía.

Tercero. Que el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, establece que las entidades en acuerdo de reestructuración no podrán adoptar reformas estatutarias, constituir o ejecutar garantías o cauciones a favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios, compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones, enajenación de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa, compensaciones de depósitos en cuenta corriente bancaria y en general, de depósitos y exigibilidades en establecimientos de crédito; salvo autorización expresa por parte de la Superintendencia que supervise al respectivo empresario o su actividad.

Cuarto. Que para efectos de la autorización de pagos, se requiere que la solicitud se haya formulado por escrito por parte del empresario o el acreedor interesado acompañada de la recomendación del promotor y la urgencia necesidad y conveniencia de la operación, la cual será resuelta mediante acto administrativo susceptible del recurso de reposición.

Quinto. Que mediante escritos radicados en esta Superintendencia con los números 2001‑01‑126699, 2002‑01‑001540 y 2002‑01‑002403 del 27 de diciembre de 2001, 10 de enero de 2002 y 15 de...

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