Resolución 155-001231
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Sociedades |
Número de Boletín | 45215 |
El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que la sociedad Jeans & Jackets S. A., con domicilio en Bogotá solicitó a esta Superintendencia se le aceptara la promoción de un acuerdo de reestructuración en los términos y con las formalidades previstas en la Ley 550 de 1999, a través de la radicación número 2001-01-112381 del 21 de noviembre de 2001.
Segundo. Que mediante oficio número 155-2002-01-002263 de 15 de enero de 2002, esta Superintendencia aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración de la citada sociedad y designó como promotor al doctor Jorge Humberto Botero Angulo.
Tercero. Que ante la renuncia del promotor este despacho nombró en su reemplazo al doctor Alvaro Rafael Mora Uribe, mediante el oficio número 155-034360 de 17 de julio de 2002.
Cuarto. Que el artículo 17 de la Ley 550 de 1999 establece que las empresas en acuerdo de reestructuración no podrán adoptar reformas estatutarias, constituir o ejecutar garantías o cauciones a favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario, incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios, ni realizar compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones a su cargo, ni enajenación de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa, salvo autorización expresa por parte de la Superintendencia que supervise al respectivo empresario o su actividad.
Quinto. Que para efectos de la autorización de pagos, se requiere que la solicitud se haya formulado por escrito por parte del empresario o el acreedor interesado, acompañada de la recomendación del promotor y que en la misma se acredite la urgencia, necesidad y conveniencia de la operación, la cual será resuelta mediante acto administrativo susceptible del recurso de reposición.
Sexto. Que mediante escrito radicado en este despacho con el número 200301-039282 de 13 de marzo de 2003, el representante legal de Jeans & Jackets S. A. en reestructuración solicitó autorización para vender dos (2) camiones y los derechos de un pleito que la compañía tiene registrado como anticipos de inversiones, así como el arriendo de los equipos de sistemas, con el fin de atender el pago de las cesantías causadas durante los años 2.000 y 2.001, es decir, causadas con anterioridad a la admisión de la empresa a la promoción de un acuerdo de reestructuración.
Séptimo. Que el promotor del acuerdo de reestructuración coadyuvó la solicitud presentada por el representante legal de la compañía, recomendando autorizar las mencionadas solicitudes, teniendo en cuenta que con la realización de las mencionadas operaciones se estaría garantizando el pago de una acreencia que tiene prelación legal, como son los derechos laborales de los trabajadores y ex trabajadores, haciendo viable, de esta manera, a la compañía, como empresa en marcha y fuente generadora de empleo.
Octavo. Que esta Superintendencia, mediante el oficio número 155-09470 de 25 de marzo de 2003, solicitó complementar la petición, con el envío de la siguiente información:
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El avalúo comercial de los activos que se pretendían vender.
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En relación con la venta de los derechos de un pleito, registrado en la...
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