Resolución 155-001522 - 21 de Mayo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43176064

Resolución 155-001522

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín44807

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que Santa Fe Corporación Deportiva, con domicilio en Bogotá, D. C., solicitó a la Cámara de Comercio de Bogotá se le aceptara la promoción de un acuerdo de reestructuración en los términos y con las formalidades previstas en la Ley 550 de 1999.

Segundo. Que mediante Resolución número 033 de 7 de m arzo de 2002 la Cámara de Comercio de Bogotá aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración de la citada empresa y designó como promotora a la doctora Rosa Inés Yáñez de Cruz.

Tercero. Que el artículo 17 de la Ley 550 de 1999 establece que las entidades en acuerdo de reestructuración no podrán realizar enajenaciones de activos que no correspondan al giro ordinario de la empresa, salvo autorización expresa por parte de la Superintendencia que supervise al respectivo empresario o su actividad o, si no existe supervisión estatal, por parte de la Superintendencia de Sociedades.

Cuarto. Que para efectos de la autorización de operaciones, se requiere que la solicitud se haya formulado por escrito por parte del empresario o el acreedor interesado, acompañada de la recomendación del promotor, y que se demuestre la urgencia, necesidad y conveniencia de la operación.

Quinto. Que mediante escritos radicados en esta Superintendencia con los números 2002‑01-056059 de 26 de abril de 2002 y 2002‑01‑061296 de 3 de mayo de 2002, el representante legal de Santa Fe Corporación Deportiva solicitó autorización para descontar y ceder a favor de Serfinansa S. A. los derechos económicos de las cuentas de cobro por valor de quinientos treinta y tres millones de pesos ($533.000.000) de Santa Fe Corporación Deportiva a Bavaria S. A., originadas en el Contrato de Publicidad número 8000‑14790 entre Santa Fe Corporación Deportiva y Bavaria S. A.

Sexto. Que mediante comunicación radicada con el número 2002‑01‑061721 de 6 de mayo de 2002 se informó que la tasa de descuento es de 29.50% efectivo anual.

Séptimo. Que se presentó recomendación de la doctora Rosa Inés Yáñez de Cruz mediante comunicación radicada en este despacho con el número 2002‑01‑056059 de 26 de abril de 2002.

Octavo. Que la Superintendencia de Sociedades es competente para decidir sobre la presente solicitud de autorización en virtud de lo dispuesto por el tercer inciso del artículo 17 de la Ley 550 de 1999.

Noveno. Que con base en la documentación aportada, este despacho evaluó las solicitudes bajo el entendido...

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