Resolución 155-001553 - 22 de Mayo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43176082

Resolución 155-001553

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín44808

El Superintendente de Sociedades (E.), en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que la sociedad Constructora Baleares S. A., con domicilio en Bogotá, solicitó a esta Superintendencia se le aceptara la promoción de un acuerdo de reestructuración en los términos y con las formalidades previstas en la Ley 550 de 1999, a través de la Radicación número 2001‑01‑013327 del 21 de marzo de 2001.

Segundo. Que mediante Oficio número 155‑2001‑01‑021776 del 17 de abril de 2001, esta Superintendencia aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración de la citada sociedad y designó como promotor al doctor Luis Alfonso Samper Insignares.

Tercero. Que el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, establece que las empresas en acuerdo. de reestructuración no podrán adoptar reformas estatutarias, constituir o ejecutar garantías o cauciones a favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario, incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios, ni podrán efectuarse compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones, enajenación de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa, compensaciones de depósitos en cuenta corriente bancaria y en general, de depósitos y exigibilidades en establecimientos de crédito; salvo autorización expresa por parte de la Superintendencia que supervise al respectivo empresario o su actividad.

Cuarto. Que para autorizar la celebración o ejecución de cualquiera de las operaciones indicadas, se requiere que la solicitud se formule por escrito por parte del empresario o del acreedor interesado y se acompañe de la recomendación del promotor y la urgencia necesidad y conveniencia de la operación; solicitud que será resuelta mediante acto administrativo susceptible del recurso de reposición.

Quinto. Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, la Superintendencia de Sociedades, mediante Circular Externa 004 del 11 de abril de 2001, determinó como factor indispensable para evaluar este tipo de solicitudes, la acreditación de la urgencia, necesidad y conveniencia, enmarcadas dentro de los siguientes parámetros:

¿ La urgencia consiste en la imposibilidad de aplazar la operación, so pena de producirse efectos particularmente nocivos para la situación financiera de la empresa.

¿ La conveniencia se traduce en el impacto favorable de la operación en la situación financiera de la empresa, en particular, aunque no exclusivamente, en la generación de caja, que permita continuar con el giro ordinario de los negocios y atender las acreencias correspondientes a los gastos de administración. Dicho sea de paso, la atención de los gastos administrativos es fundamental para determinar la viabilidad de la empresa y para soportar las proyecciones necesarias en la estructuración de una fórmula de pago.

¿ La necesidad hace referencia a que la...

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