Resolución 155-001555 - 22 de Mayo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43176081

Resolución 155-001555

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín44808

El Superintendente de Sociedades (E.), en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que la sociedad Construcciones e Inversiones Astoria Ltda., con domicilio en Santiago de Cali, Valle, solicitó a esta Superintendencia se le aceptara la promoción de un acuerdo de reestructuración en los términos y con las formalidades previstas en la Ley 550 de 1999, a través de la Radicación número 2001& #8209;01070232 del 9 de agosto de 2001.

Segundo. Que mediante Oficio número 155‑2001‑01‑097551 del 12 de octubre 2001, esta Superintendencia aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración de la citada sociedad y designó como promotor al doctor Jorge Enrique Gálvez Velásquez.

Tercero. Que el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, establece que las empresas en acuerdo de reestructuración no podrán adoptar reformas estatutarias, constituir o ejecutar garantías o cauciones a favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario, incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios, ni podrán efectuarse compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones, enajenación de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa, compensaciones de depósitos en cuenta corriente bancaria y en general, de depósitos y exigibilidades en establecimientos de crédito; salvo autorización expresa por parte de la Superintendencia que supervise al respectivo empresario o su actividad.

Cuarto. Que para...

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