Resolución 155-001750 - 19 de Abril de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43221144

Resolución 155-001750

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín45884

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que la sociedad Automatizaciones Dentales de Colombia S. A., con domicilio en la ciudad de Envigado, Antioquia, solicitó a la Cámara de Comercio del Aburrá Sur, la aceptación a la promoción de un acuerdo de reestructuración en los términos y con las formalidades previstos en la Ley 550 de 1999.

Segundo. Que el 2 de septiembre de 2004, la Cámara de Comercio del Aburrá Sur, aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración de la citada empresa.

Tercero. Que el artículo 17 de la Ley 550 de 1999 establece que las empresas en acuerdo de reestructuración no podrán realizar compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de ninguna clase de obligaciones a su cargo, salvo autorización expresa por parte de la Superintendencia que supervise al respectivo empresario o su actividad.

Cuarto. Que para efectos de la mencionada autorización es indispensable que la solicitud haya sido formulada por escrito por parte del empresario o el acreedor interesado, acompañada de la recomendación del promotor, y que sea demostrada la urgencia, necesidad y conveniencia de la operación.

Quinto. Que mediante escrito radicado en esta Superintendencia el 1º de febrero del presente año, con el número 2005-02-001116, adicionado mediante radicación número 2005-01-039295 de 2 de marzo de 2005, la Gerente de la sociedad Automatizaciones Dentales de Colombia S. A., solicitó autorización para realizar una reforma estatutaria, con objeto de modificar el domicilio social de dicha compañía, cambiándolo de Envigado a Medellín.

Sexto. Que existe recomendación de la operación por parte de la doctora Patricia Liliana Rodríguez, promotora del acuerdo de reestructuración, mediante escrito radicado el 1º de febrero del presente año, con el número 2005-02-001116.

Séptimo. Que la Superintendencia de Sociedades es competente para decidir sobre la presente solicitud de autorización, en virtud de lo dispuesto por el tercer inciso del artículo 17 de la Ley 550 de 1999.

Octavo. Que con base en la documentación aportada, este Despacho evaluó las solicitudes bajo el entendido de que los parámetros de urgencia, conveniencia y necesidad se erigen en un factor indispensable para el nominador cuando evalúa este tipo de peticiones.

Así, la urgencia de la operación está demostrada por cuanto, seguir pagando por concepto de arriendos la suma de dos millones doscientos mil pesos ($2.200.000)...

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