Resolución 155-001915 - 22 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43196373

Resolución 155-001915

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín45287

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que la sociedad Industrial de Polietileno Ltda., con domicilio en Bogotá, solicitó a esta entidad la promoción de un acuerdo de reestructuración en los términos y con las formalidades previstas en la Ley 550 de 1999.

Segundo. Que mediante Oficio 155-2003-01-045961 del 21 de marzo de 2003, esta entidad aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración de la citada sociedad y designó como promotora a la doctora Edda Silvia Rodríguez de Gómez.

Tercero. Que el artículo 17 de la Ley 550 de 1999 establece un régimen de autorizaciones para las actividades que desarrolle el empresario durante la negociación del acuerdo, entre las cuales se encuentran la constitución y ejecución de garantías y las enajenaciones de bienes que no corresponden al giro ordinario de los negocios de la empresa.

Cuarto. Que el Representante Legal y la Promotora de la sociedad Industrial de Polietileno Ltda. a través de la radicación 2003-01-118437 del 7 de julio de 2003, solicita y recomienda respectivamente la autorización para constituir una Fiducia Mercantil irrevocable de Administración, Garantía y Fuente de Pago.

Quinto. Que la Superintendencia de Sociedades es competente para decidir sobre la presente solicitud de autorización en virtud de lo dispuesto por el tercer inciso del artículo 17 de la Ley 550 de 1999.

Sexto. Que los peticionarios describen la operación en los siguientes términos:

El mencionado contrato de Fiducia Mercantil se celebraría con el objeto de que el Fiduciario reciba a título de Fiducia Mercantil bienes y derechos que aporta Indupol, con el fin de conformar y administrar un patrimonio autónomo, encargado de adquirir con el crédito aprobado a este por el Banco Colpatria en cuantía de un mil ciento cincuenta millones de pesos ($1.150.000.000), desembolsado en las cuentas del mencionado patrimonio autónomo, abiertas para tal fin, así como con los recursos derivados de la operación del fideicomiso y demás mecanismos de financiación establecidos, materias primas e insumos nacionales o importados necesarios para el desarrollo integral de los procesos productivos que constituye el objeto social de Indupol.

Para este fin Indupol como fideicomitente entregará materia prima y producto terminado debidamente endosado en propiedad al patrimonio autónomo, facturas cambiarias de compraventa y/o comerciales derivadas de ventas nacionales o de exportación expedidas...

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