Resolución 155-002075 - 29 de Septiembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43198266

Resolución 155-002075

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín45325

El Superintend ente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que la sociedad Drant Larabe Ltda., con domicilio en Bogotá, D. C., solicitó a esta Superintendencia la aceptación a la promoción de un acuerdo de reestructuración en los términos y con las formalidades previstas en la Ley 550 de 1999, a través de la radicación número 2003-01-059054 del 31 de marzo de 2003.

Segundo. Que mediante oficio 155-2003-01-082354 del 6 de mayo de 2003, esta Superintendencia aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración de la citada sociedad y designó como promotor al doctor Francisco de Paula Muñoz Grisales.

Tercero. Que el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, establece que las empresas en acuerdo de reestructuración no podrán adoptar reformas estatutarias, constituir o ejecutar garantías o cauciones a favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario, incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios, ni podrán efectuarse compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones, enajenación de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa, compensaciones de depósitos en cuenta corriente bancaria y en general, de depósitos y exigibilidades en establecimientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR