Resolución 155-1376 - 8 de Agosto de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43162743

Resolución 155-1376

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín44513

DIARIO OFICIAL 44.513 RESOLUCIÓN 155-1376 08/08/2001 por la cual se resuelve una solicitud de autorización de pago a proveedores dentro del acuerdo de reestructuración de las sociedades Tramonti Ltda., Inversiones Angi Ltda., e Inversiones Aguirre Peresson y Cía. S. en C. El Superintendente de Sociedades (E.), en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Primero. Que las sociedades Tramonti Ltda., Inversiones Angi Ltda. e Inversiones Aguirre Peresson y Cía. S. en C., con domicilio en Bogotá solicitaron a esta Superintendencia se les aceptara la promoción de un acuerdo de reestructuración en los términos y con las formalidades previstas en la Ley 550 de 1999, a través de la Radicación número 466.699 del 31 de agosto de 2000. Segundo. Que mediante oficios número 155-75256, 155-75260 y 155-75258, respectivamente, del 14 de diciembre de 2000, esta Superintendencia aceptó la promoción de los acuerdos de reestructuración de las citadas sociedades y designó como promotor a la doctora Claudia Alvarez Vejarano. Tercero. Que el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, establece que las entidades en acuerdo de reestructuración no podrán adoptar reformas estatutarias, constituir o ejecutar garantías o cauciones a favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios, compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones, enajenación de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa, compensaciones de depósitos en cuenta corriente bancaria y en general, de depósitos y exigibilidades en establecimientos de crédito; salvo autorización expresa por parte de la Superintendencia que supervise al respectivo empresario o su actividad. Cuarto. Que para efectos de la autorización de pagos, se requiere que la solicitud se haya formulado por escrito por parte del empresario o el acreedor interesado acompañada de la recomendación del promotor y la urgencia, necesidad y conveniencia de la operación, la cual será resuelta mediante acto administrativo susceptible del recurso de reposición. Quinto. Que mediante escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2001-01- 062740 del 18 de julio, el Representante Legal de las sociedades en acuerdo de reestructuración, solicita autorización para efectuar el pago de acreencias a su cargo mediante la modalidad de consumos de tales acreedores de los servicios y productos del restaurante por valor de $19.979.747, de acuerdo con la siguiente relación: La Solución Marketing y Cía. Ltda. $ 165.000 Tramonti The International Executive Ltda. 166.428 Tramonti...

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