Resolución 155-1437 - 31 de Agosto de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43163941

Resolución 155-1437

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín44537

DIARIO OFICIAL 44.537 RESOLUCIÓN 155-1437 10/08/2001 por la cual se resuelve una solicitud de autorización dentro del acuerdo de reestructuración de la Sociedad Ospinas y Cía. s.a. El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales y, CONSIDERANDO: Primero. Que la Sociedad Ospinas y Cía. S. A., con domicilio en Bogotá, solicitó a esta Superintendencia se le aceptara la promoción de un acuerdo de reestructuración en los términos y con las formalidades previstas en la Ley 550 de 1999. Segundo. Que mediante Oficio 155-67265 del 19 de octubre de 2000, la Superintendencia de Sociedades aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración de la citada sociedad y designó como promotor al doctor Francisco de Paula Muñoz Grisales. Tercero. Que el artículo 17 de la Ley 550 de 1999 establece un régimen de autorizaciones para las actividades que desarrolle el empresario durante la negociación del acuerdo. Cuarto. Que el Representante Legal de la Sociedad Ospinas y Cía. S. A. y el Promotor del acuerdo de reestructuración que adelanta dicha sociedad, presentaron solicitud ante esta Superintendencia, radicada con el número 2000-01-047809 del 1° de junio de 2001, para que se le autorice a la sociedad ¿ ... hacer abonos al crédito hipotecario que Ospinas y Cía. S. A. tiene con Davivienda, en la medida que, en desarrollo del giro normal del negocio, se vendan los apartamentos del proyecto Edificio Portón del Parque, que fueron financiados por dicha entidad¿. Quinto. Que manifiesta el peticionario que la operación normal es que cada cliente le paga la cuota inicial a la compañía y se subroga en una parte del crédito vigente con Davivienda. Esta subrogación es una cancelación parcial de la deuda, y se requiere para que el inmueble pueda ser liberado del gravamen hipotecario de mayor extensión que pesa sobre él y que el cliente no tiene por qué asumir. Sexto. Que la Superintendencia de Sociedades es competente para decidir sobre la presente solicitud de autorización, en virtud de lo dispuesto por el tercer inciso del artículo 17 de la Ley 550 de 1999. Séptimo. Que la urgencia, necesidad y conveniencia de la operación se encuentran demostradas por cuanto los abonos a la acreencia con Davivienda y la subrogación de cada comprador respecto de la parte correspondiente al apartamento que compre cada persona, permite liberar el inmueble del gravamen hipotecario de mayor extensión, situación que de no efectuarse sería un obstáculo para las ventas de...

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