Resolución 155-2757 - 29 de Enero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43147659

Resolución 155-2757

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín44308

DIARIO OFICIAL 44.308 RESOLUCIÓN 155-2757 28/12/2000 por la cual se resuelve una solicitud de autorización venta de activos dentro del acuerdo de reestructuración de la Sociedad Cokosilk S. A. El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales y, CONSIDERANDO: Primero. Que la sociedad Cokosilk S. A., con domicilio en Pereira solicitó a esta Superintendencia se le aceptara la promoción de un acuerdo de reestructuración en los términos y con las formalidades previstas en la Ley 550 de 1999, a través de la radicación número 5.500.504 del 8 de agosto de 2000. Segundo. Que mediante oficio número 155-72624 del 21 de noviembre de 2000, esta Superintendencia aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración de la citada sociedad y designó como promotor al doctor Alonso Acuña Arango. Tercero. Que el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, establece que las entidades en acuerdo de reestructuración no podrán adoptar reformas estatutarias, constituir o ejecutar garantías o cauciones a favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios, compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones, enajenación de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa, compensaciones de depósitos en cuenta corriente bancaria y en general, de depósitos y exigibilidades en establecimientos de crédito; salvo autorización expresa por parte de la Superintendencia que supervise al respectivo empresario o su actividad. Cuarto. Que para efectos de las autorizaciones previstas en el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, se requiere que la solicitud se haya formulado por escrito por parte del empresario o el acreedor interesado acompañada de la recomendación del promotor y la urgencia, necesidad y conveniencia de la operación, la cual será resuelta mediante acto administrativo susceptible del recurso de reposición. Quinto. Que mediante escritos radicados en esta Superintendencia con los números 485.952-0 y 486.606-0, del 29 de noviembre y 1° de diciembre respectivamente de 2000, el Representante Legal, manifiesta que la empresa ha acumulado algunos pasivos corrientes por bienes y servicios para el giro ordinario de los negocios y que por su naturaleza no es necesario que se incluyan en el acuerdo de reestructuración de pasivos y que el propósito es cancelar tales acreencias en la medida que se disponga de liquidez para lo cual...

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