Resolución 155-001610 - 21 de Septiembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43165064

Resolución 155-001610

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín44558

DIARIO OFICIAL 44.558 RESOLUCIÓN 155-001610 21/09/2001 por la cual se resuelve una solicitud de autorización dentro del acuerdo de reestructuración de la sociedad Pizano S. A. El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Primero. Que la sociedad Pizano S.A., con domicilio en Bogotá, solicitó a esta Superintendencia se le aceptará la promoción de un acuerdo de reestructuración, en los términos y con las formalidades previstas en la Ley 550 de 1999. Segundo. Que mediante oficio número 155-72025 del 17 de noviembre de 2000, esta Superintendencia aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración de la citada sociedad y designó como promotor al doctor Luis Eduardo Robayo Salom. Tercero. Que el artículo 17 de la Ley 550 de 1999 establece un régimen de autorizaciones para las actividades que desarrolle el empresario durante la negociación del acuerdo. Cuarto. Que para efectos de la autorización de pagos, se requiere que la solicitud se haya formulado por escrito por parte del empresario o el acreedor interesado, acompañada de la recomendación del promotor, indicando la urgencia, necesidad y conveniencia de la operación, la cual será resuelta mediante acto administrativo susceptible del recurso de reposición. Quinto. Que mediante escrito radicado en esta Superintendencia el 13 de julio de 2001, bajo el número 2001-01-060904, el apoderado especial de la sociedad Pizano S.A. solicitó autorización de este despacho para monetizar a pesos colombianos obligaciones adquiridas con el Banco de Bogotá y con la Corporación Financiera Colombiana. Sexto. Que para resolver la referida solicitud, con oficio número 2001-01068291 del 1° de agosto de 2001, se le requirió al apoderado especial de la compañía, para que remitiera la recomendación del promotor, indicando la urgencia, necesidad y conveniencia de la operación, en los términos del inciso tercero del artículo 17 de la Ley 550 de 1999 y del numeral 4 del Título 1 de la Circular Externa número 004 de 2001, así como la relación de las acreencias sobre las cuales se efectuaría la operación de monetización, con indicación del nombre del acreedor, cuantía de las mismas y condiciones de la negociación. Séptimo. Que el promotor del acuerdo de reestructuración, mediante escritos del 16 de agosto y del 11 de septiembre del año en curso, radicados bajo el número 2001-01-074230 y 2001-01-083867, respectivamente, recomienda la operación de monetización, teniendo en cuenta las...

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