Resolución 155-002675 - 27 de Septiembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43181823

Resolución 155-002675

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín44946

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que la sociedad Compañía Agrícola de Inversiones S.A. Caisa, con domicilio en Bogotá, solicitó a esta Superintendencia que se le aceptara la promoción de un acuerdo de reestructuración en los términos y con las formalidades previstas en la Ley 550 de 1999, mediante esc rito radicado bajo el número 2001-01-080631 del 31 de agosto de 2001.

Segundo. Que mediante oficio número 155-2001-01-113126, del 22 de noviembre de 2001, la Superintendencia de Sociedades aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración de la citada sociedad y designó como promotor al doctor Gabriel Alarcón French.

Tercero. Que el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, establece que las entidades en acuerdo de reestructuración no podrán, sin la autorización expresa por parte de la Superintendencia que supervise al respectivo empresario o su actividad, adoptar reformas estatutarias; constituir o ejecutar garantías o cauciones a favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario, incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios; efectuar compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones a su cargo; realizar enajenación de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa o que se lleven a cabo sin sujeción a las limitaciones estatutarias aplicables, incluyendo las fiducias mercantiles y los encargos fiduciarios que tengan esa finalidad o encomienden o faculten al fiduciario en tal sentido. Tampoco podrán efectuar compensaciones de depósitos en cuenta corriente bancaria y, en general, de depósitos y exigibilidades en establecimientos de crédito, sin la autorización mencionada.

Cuarto. Que para efectos de la autorización que otorgue esta Superintendencia, se requiere que la solicitud se haya formulado por escrito por parte del empresario o el acreedor interesado, acompañada de la recomendación del promotor, indicando la urgencia, necesidad y conveniencia de la operación, la cual será resuelta mediante acto administrativo susceptible del recurso de reposición. En tal sentido, la referida autorización no está supeditada a las cuantías o montos de las operaciones que se soliciten sino a garantizar la continuidad de la empresa y asegurar la protección de los recursos con los cuales habrán de honrarse las obligaciones a su cargo, a la vez que se amparen los derechos de todos los acreedores, dentro de los siguientes parámetros, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley 550 de 1999 y en el numeral 4, del Título I, de...

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