Resolución 155-003089 - 13 de Noviembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43184214

Resolución 155-003089

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín44997

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que la sociedad Fibratolima S.A., con domicilio en Ibagué, solicitó a esta Superintendencia se le aceptara la promoción de un acuerdo de reestructuración, en los términos y con las formalidades previstas en la Ley 550 de 1999, a través de la radicación número 2002‑01‑030753 del 26 de marzo de 2002.

Segundo. Que mediante oficio número 155‑2002‑01‑045258 del 18 de abril de 2002, esta Superintendencia aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración de la citada sociedad y designó como promotor al doctor Gilberto Arango Londoño.

Tercero. Que el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, establece que las empresas en acuerdo de reestructuración no podrán adoptar reformas estatutarias, constituir o ejecutar garantías o cauciones a favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario, incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios, ni podrán efectuarse compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones, enajenación de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa, compensaciones de depósitos en cuenta corriente bancaria y en general, de depósitos y exigibilidades en establecimientos de crédito; salvo autorización expresa por parte de la Superintendencia que supervise al respectivo empresario o su actividad.

Cuarto. Que para autorizar la celebración o ejecución de cualquiera de las operaciones indicadas, se requiere quela solicitud se formule por escrito por parte del empresario o del acreedor interesado y se acompañe de la recomendación del promotor y la urgencia, necesidad y conveniencia de la operación; solicitud que será resuelta mediante acto administrativo susceptible del recurso de reposición.

Quinto. Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, la Superintendencia de Sociedades, mediante Circular Externa 004 del 11 de abril de 2001, determinó como factor indispensable para evaluar este tipo de solicitudes, la acreditación de la urgencia, necesidad y conveniencia, enmarcadas dentro de los siguientes parámetros:

· La urgencia consiste en la imposibilidad de aplazar la operación, so pena de producirse efectos particularmente nocivos para la situación financiera de la empresa.

· La conveniencia se traduce en el impacto favorable de la operación en la situación financiera de la empresa, en particular, aunque no exclusivamente, en la generación de caja, que permita continuar con el giro ordinario de los negocios y atender las acreencias correspondientes a los gastos de administración. Dicho...

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