Resolución 155-001745 - 13 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43196079

Resolución 155-001745

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín45278

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante oficio número 155-2003-01-101985 del 4 de junio de 2003, la Superintendencia de Sociedades aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración de la sociedad Asistencia Técnica y Materiales de Construcción Ltda., Astemaco Ltda., con domicilio en la ciudad de Cartagena, en los términos y con las formalidades previstas en la Ley 550 de 1999, y designó como promotor al doctor Alfonso Piñeros Perdomo.

Segundo. Que el artículo 17 de la Ley 550 de 1999 establece un régimen de autorizaciones para las actividades que desarrolle el empresario durante la negociación del acuerdo.

Tercero. Que para efectos de la autorización que otorgue esta Superintendencia, requiere que la solicitud haya sido formulada por escrito por parte del empresario o el acreedor interesado, acompañada de la recomendación del promotor, indicando la urgencia, necesidad y conveniencia de la operación, la cual será resuelta mediante acto administrativo susceptible del recurso de reposición. En tal sentido, la referida autorización no está supeditada a las cuantías o montos de las operaciones que se soliciten sino a garantizar la continuidad de la empresa y asegurar la protección de los recursos con los cuales habrán de honrarse las obligaciones a su cargo, a la vez a amparar los derechos de todos los acreedores, dentro de los siguientes parámetros, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley 550 de 1999 y el numeral 4, del Título I, de la Circular 004 de 2001, de esta Superintendencia:

· La urgencia consiste en la imposibilidad de aplazar la operación, so pena de producirse efectos particularmente nocivos para la situación financiera de la empresa.

· La conveniencia se traduce en el impacto favorable de la operación en la situación financiera de la empresa, en particular, aunque no exclusivamente, en la generación de caja, que permita continuar con el giro ordinario de los negocios y atender las acreencias correspondientes a los gastos de administración. Dicho sea de paso, la atención de los gastos administrativos es fundamental para determinar la viabilidad de la empresa y para soportar las proyecciones necesarias en la estructuración de una fórmula de pago.

· La necesidad hace referencia a que la operación sea indispensable para asegurar la continuidad de la empresa y la protección de los recursos con los cuales habrán de honrarse las obligaciones a su cargo.

Cuarto. Que mediante escrito del 14 de julio del año en curso, radicado bajo el número 2003-01-122491, el representante legal de la sociedad Asistencia Técnica y Materiales de Construcción Ltda., Astemaco Ltda., solicita autorización para efectuar la siguiente operación:

▪ Pagar a los siguientes proveedores la suma de $44.070.263:

Arcilla Santa Teresa Ltda. $6.488.693

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