Resolución 155-001914 - 26 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43196486

Resolución 155-001914

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín45291

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Sociedad Shellmar de Colombia S. A., con domicilio en Medellín, solicitó a esta entidad la promoción de un acuerdo de reestructuración en los términos y con las formalidades previstas en la Ley 550 de 1999.

Segundo. Que mediante Oficio 155-2002-01-169394 del 30 de diciembre de 2002, esta Entidad aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración de la citada sociedad y designó como promotor al doctor Luis Fernando Arboleda Montoya.

Tercero. Que el artículo 17 de la Ley 550 de 1999 establece un régimen de autorizaciones para las actividades que desarrolle el empresario durante la negociación del acuerdo, entre las cuales se encuentran la constitución y ejecución de garantías y las enajenaciones de bienes improductivos, es decir que no corresponden al giro ordinario de los negocios de la empresa.

Cuarto. Que el representante legal y el promotor de la Sociedad Shellmar de Colombia S. A., en primer orden a través de las radicaciones 2003-02-009152 y 2003-01-133397 de 16 de junio y 5 de agosto de 2003 solicitan y recomiendan respectivamente la autorización para vender activos improductivos registrados al costo por valor de $5.087.392.00; y de accesorios sobrantes que formaban parte de una máquina laminadora vendida por la empresa antes de entrar a Ley 550 de 1999, elemento por el cual se ha recibido una oferta de $12.000.000.

Quinto. Que el representante legal y el promotor de la Sociedad Shellmar de Colombia S. A., de otro lado a través de las radicaciones 2003-01-133397 y 2003-01-135460 de 5 y 11 de agosto de 2003, solicitan y recomiendan respectivamente autorización para constituir tres patrimonios autónomos de Fiducia Mercantil irrevocable de Administración, Garantía y Fuente de Pago, administrados por Fiduciaria Colpatria de los cuales el primero sería destinado para Reconversión administrativa, por valor de $ 1.100.000.000, el segundo para Reconversión Industrial, por, valor de $500.000.000 y el tercero destinado al pago de pasivos post Ley 550, por valor de $400.000.000.

Sexto. Que este despacho mediante el oficio 155-2003-01-135913 de agosto 11 de 2003, solicitó a la sociedad indicar en qué se invertirán los recursos y la destinación específica que se dará a los mismos, acompañado del estudio del impacto económico y financiero de manera detallada que generará el ingreso de $2.000.000.000 por concepto de los recursos frescos, y de los ingresos obtenidos en la venta de activos improductivos, así como los demás ingresos producto del desarrollo del objeto social de la compañía, soportado en un flujo de caja proyectado para todo el término que dure la negociación o el que estime pertinente de acuerdo con su posición como empresario.

Séptimo. Que la sociedad, mediante la comunicación radicada con el número 2003-01135460 de 11 de agosto de 2003, envió los siguientes documentos:

  1. Avalúo técnico de los activos improductivos a enajenar elaborado por Rodrigo Echeverri y Asociados por valor de $ 7.406.532.

  2. Estudio del impacto económico y financiero que generará la obtención de recursos frescos por la suma de $2.000.000.000, proveniente de la constitución de tres patrimonios autónomos, con los siguientes aportantes:

    ▪ Banco Colpatria...

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