Resolución 155-003123 - 13 de Septiembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43227491

Resolución 155-003123

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín46030

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO: .......................................................................................................................................................

RESUELVE:

Primero. Autorizar a la sociedad Protección Agrícola S. A., Protag S. A., para vender el arroz que tiene depositado en el almacén general de depósito Almagrario S. A., el cual alcanza, según lo manifestado en la solicitud presentada por el representante legal de la compañía, un valor comercial estimado de $4.000.000.000 y que corresponden, aproximadamente, a 6.700 toneladas del grano.

Parágrafo 1º. La venta del arroz autorizada mediante esta providencia, debe efectuarse bajo el mutuo consentimiento de las partes involucradas en el proceso; es decir, la sociedad deudora, Protección Agrícola S. A., Protag S. A., el almacén general de depósito Almagrario S. A. y las entidades financieras garantizadas tenedoras de los bonos de prenda.

Parágrafo 2º. La compañía en reestructuración, Protección Agrícola S. A., Protag S. A., podrá concertar directamente con las partes; es decir, con el almacén general de depósito Almagrario S. A. y las entidades financieras garantizadas, tenedoras de los bonos de prenda, bajo la supervisión y vigilancia del promotor del acuerdo y del revisor fiscal de Protag S. A., el mecanismo reseñado en el numeral cuarto de la parte considerativa de esta providencia, para que la empresa pueda utilizar y manejar los dineros provenientes de la venta del arroz en mención, en la compra de los productos del portafolio de Bayer Cropscience y reemplazar la prenda otorgada sobre el cereal por una prenda rotatoria sobre inventarios y cartera de la empresa.

Parágrafo 3º. Cabe advertir que el régimen previsto en el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, mediante el cual es otorgada la presente autorización, aplica desde el inicio de la negociación del acuerdo de reestructuración hasta la fecha en que logren suscribir el mismo.

Parágrafo 4º. Dentro de los diez (10) días siguientes al perfeccionamiento de la operación de venta del arroz que esta Entidad autoriza, deberán acreditarla con la remisión de los documentos idóneos que demuestren y soporten su ejecución o con una certificación del revisor fiscal de la compañía, en tal sentido.

De igual manera, el documento de compromiso que suscriban el empresario, los acreedores prendarios, el almacén general de depósito, la entidad fiduciaria, el revisor...

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