Resolución 155-003540 - 26 de Octubre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43229549

Resolución 155-003540

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín46073

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Sociedad Construcciones Sigma Ltda. en reestructuración, con domicilio en Bogotá, D. C., solicitó a la Superintendencia de Sociedades la aceptación a la promoción de un acuerdo de reestructuración en los términos y con las formalidades previstos en la Ley 550 de 1999.

Segundo. Que mediante oficio número 155-2004-01-012469 del 11 de febrero de 2004, la Superintendencia de Sociedades aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración de la citada sociedad y designó como promotor al doctor Julián González Guillén.

Tercero. Que el artículo 17 de la Ley 550 de 1999 establece que las entidades en acuerdo de reestructuración no podrán efectuar operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios de la empresa, incluyendo las fiducias mercantiles y los encargos fiduciarios, salvo autorización expresa por parte de la Superintendencia que supervise al respectivo empresario o su actividad.

Cuarto. Que para efectos de la mencionada autorización es indispensable que la solicitud haya sido formulada por escrito por parte del empresario o el acreedor interesado, acompañada de la recomendación del promotor, y que sean demostradas la urgencia, necesidad y conveniencia de la operación.

Quinto. Que mediante escritos radicados en esta Superintendencia con el número 2005-01-160561 del 4 de octubre de 2005 legal y número 2005-01-160839 de la misma fecha, el representante y el Promotor de Construcciones Sigma Ltda. en reestructuración solicitaron autorización y presentaron recomendación, respectivamente, para la constitución en proporción contractual del 31.60% de una fiducia de administración y garantía en Fiducolombia o Fidubogotá, con recursos provenientes del Contrato Incoder 0140-01 y facultar a la empresa Conalvías S. A., para que a través de su representante legal tenga plenas facultades de administración y disposición, hasta su total ejecución y liquidación. Estos recursos se utilizarán para el desarrollo y ejecución de la obra estatal en mención. Para la etapa de construcción, de conformidad con lo pactado en el acuerdo de Unión Temporal Guajira, sus integrantes con fundamento en razones de mayor eficiencia, rentabilidad, control y liderazgo en la construcción por mayoría absoluta determinaron la creación de un patrimonio autónomo de protección y la empresa líder en la gestión, administración y coordinación de tareas de construcción será la...

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