Resolución 155-003550 - 31 de Octubre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43229686

Resolución 155-003550

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín46078

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Oficio número 155-2005-01-102285 del 23 de junio de 2005, la Superintendencia de Sociedades aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración de la sociedad Protección Agríc ola S. A., Protag S. A., en los términos y con las formalidades previstas en la Ley 550 de 1999 y designó como promotor al doctor Francisco de Paula Muñoz Grisales.

Segundo. Que el artículo 17 de la Ley 550 de 1999 establece que las empresas en acuerdo de reestructuración no podrán adoptar reformas estatutarias, constituir o ejecutar garantías o cauciones a favor de los acreedores de la Empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario, incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios, ni podrán efectuar compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones, enajenación de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la Empresa, compensaciones de depósitos en cuenta corriente bancaria y, en general, de depósitos y exigibilidades en establecimientos de crédito, salvo autorización expresa por parte de la Superintendencia que supervise al respectivo empresario o su actividad.

Tercero. Que para efectos de la autorización que otorgue esta Superintendencia, es requerido que la solicitud haya sido formulada por escrito por parte del empresario o el acreedor interesado, acompañada de la recomendación del promotor, indicando la urgencia, necesidad y conveniencia de la operación, la cual será resuelta mediante acto administrativo susceptible del recurso de reposición. En tal sentido, la referida autorización no está supeditada a las cuantías o montos de las operaciones que soliciten, sino a garantizar la continuidad de la Empresa y asegurar la protección de los recursos con los cuales habrán de honrarse las obligaciones a su cargo, a la vez que amparen los derechos de todos los acreedores.

Cuarto. Que mediante Escrito del 27 de septiembre de 2005, radicado en esta Superintendencia bajo el número 2005-01-156687, el representante legal y el promotor de la sociedad Protección Agrícola S. A., Protag S. A., solicitó a este Despacho autorización para que la Compañía pueda efectuar el pago de $94.248.591 al almacén general de depósito Almagrario S. A., correspondiente al valor adeudado por concepto de almacenaje, fumigación y seguros de 6.700 toneladas de arroz de propiedad de la Empresa en reestructuración, los cuales fueron causados con anterioridad al inicio de la negociación del acuerdo de reestructuración.

Quinto. Que el promotor del acuerdo de reestructuración que adelanta la sociedad Protag S. A., en el mismo escrito presentado por el representante legal recomendó la realización de la operación señalada, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

¿ El contrato de depósito confiere al depositario, de conformidad con la preceptiva del artículo 1177 del Código de Comercio, derecho de retención sobre la cosa para garantizar el pago de las sumas líquidas que le deba el depositante, relacionadas directamente con el depósito como son: El almacenaje, la fumigación y los seguros.

¿ El arroz depositado en interés de los Bancos de Bogotá y Agrario S. A., tiene el consentimiento de estos acreedores que tienen bono de prenda sobre él y se han acogido a lo dispuesto por la Superintendencia de Sociedades en la Resolución 155--003123 del 5 de septiembre de 2005, por medio de la cual fue autorizada la venta de 6.700 toneladas de arroz almacenadas en Almagrario S. A. En consecuencia, el...

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