Resolución 155-003608 - 8 de Noviembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43229937

Resolución 155-003608

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín46086

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Sociedad C.I. Pétalos de Colombia S. A., con domicilio en Bogotá, D. C., solicitó a la Superintendencia de Sociedades la aceptación a la promoción de un acuerdo de reestructuración en los términos y con las formalidades previstos en la Ley 550 de 1999.

Segundo. Que mediante oficio número 155-2005-01-123259, del 4 de agosto de 2005, la Superintendencia de Sociedades aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración de la citada sociedad y designó como promotor al doctor Rafael Antonio Santamaría Uribe.

Tercero. Que el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, establece que las empresas en acuerdo de reestructuración no podrán adoptar reformas, estatutarias, constituir o ejecutar garantías o cauciones a favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario, incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios, ni podrán efectuar compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones, enajenación de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa, compensaciones de depósitos en cuenta corriente bancaria y, en general, de depósitos y exigibilidades en establecimientos de crédito, salvo autorización expresa por parte de la Superintendencia que supervise al respectivo empresario o su actividad.

Cuarto. Que para efectos de la autorización que otorgue esta Superintendencia, es indispensable que la solicitud haya sido formulada por escrito por parte del empresario o el acreedor interesado, acompañada de la recomendación del promotor, indicando la urgencia, necesidad y conveniencia de la operación, la cual será resuelta mediante acto administrativo susceptible del recurso de reposición. En tal sentido, la referida autorización no está supeditada a las cuantías o montos de las operaciones que soliciten sino a garantizar la continuidad de la empresa y asegurar la protección de los recursos con los cuales habrán de honrarse las obligaciones a su cargo, a la vez que amparen los derechos de todos los acreedores.

Quinto. Que con base en lo informado por la Sociedad C.I. Pétalos de Colombia S. A., en aras de proporcionar nuevos recursos a la compañía que le permitieran obtener la materia prima y los insumos necesarios para desarrollar normalmente su objeto social, atendiendo adecuadamente sus obligaciones financieras y los compromisos con terceros, la referida sociedad celebró, el 28 de mayo de 2003, un contrato de fiducia mercantil irrevocable de administración, garantía y fuente de pago, con Fiduciaria Colpatria S. A. Para el efecto, el Banco Colpatria aportaría, a través de un préstamo, los recursos necesarios para que la operación descrita fuera desarrollada mediante la constitución de un patrimonio autónomo. De esta manera, el mencionado Banco aprobó un crédito inicial al patrimonio autónomo denominado FC-Cl Pétalos, hasta por la suma de seiscientos millones de pesos ($600.000.000), el cual puede aumentarse o disminuirse sin necesidad de modificar el contrato original. Al referido patrimonio autónomo quedarían afectados a favor del fideicomiso facturas cambiarlas de compraventa y/o comerciales de la compañía, los ingresos generados por las ventas de la empresa, así como plantas, flores, materias primas e insumos adquiridos. Los recursos dinerarios del patrimonio autónomo deben destinarse a capital de trabajo de la Sociedad C.I. Pétalos de Colombia S. A., de acuerdo con los flujos de caja y las programaciones que esta presente.

Fiduciaria Colpatria S. A. debe pagar, con los recursos que genere el patrimonio autónomo, todos los gastos generados por el fideicomiso y las acreencias a favor del Banco Colpatria y, en la medida que se tengan excedentes, después de descontados los gastos de operación, serán puestos a disposición de C.I. Pétalos de Colombia S. A.

Posteriormente, el 28 de octubre de 2004, se suscribió un otrosí al contrato inicialmente firmado, eliminando la opción de ¿Garantía¿, quedando como Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable de Administración, Fuente de Pago y Contratos Accesorios, lo cual, en términos generales, cambió fundamentalmente el objeto del mismo, al establecer que, de acuerdo con las instrucciones impartidas para el desarrollo del contrato, este se celebra con el objeto que la Fiduciaria Colpatria S. A. reciba de C.I. Pétalos de Colombia S. A., a título de fiducia mercantil, bienes y derechos, con el fin de conformar un patrimonio autónomo que sirva de fuente de pago de las obligaciones adquiridas por dicho patrimonio autónomo con el Banco Colpatria y de realizar los pagos indicados por C.I. Pétalos de Colombia S. A., mediante instrucción expresa y escrita, de acuerdo con el presupuesto de gastos y producción aprobado por el Comité del Fideicomiso. Los pagos a realizar por instrucciones de la sociedad deberán ser autorizados previamente por el Comité del Fideicomiso. De esta manera, se libera la operación de la limitación originalmente establecida para la adquisición de materias primas e insumos necesarios para el desarrollo y cumplimiento del contrato suscrito con la Sociedad CI Falcón Farms de Colombia.

De acuerdo con lo estipulado en la consideración Primera del otrosí, por medio de este documento se sustituyeron las consideraciones del contrato de fiducia inicial en su totalidad. De igual manera, con base en lo indicado en la misma consideración, debido a la terminación del contrato de compraventa suscrito por C.I. Pétalos de Colombia S. A. con la Sociedad CI Falcón Farms de Colombia, era necesario modificar el contrato fiduciario, para lo cual, el otrosí sustituyó todas las cláusulas del mencionado contrato fiduciario.

En términos generales, las cláusulas del nuevo contrato (otrosí), establecen las siguientes observaciones de consideración relevante:

GLOSARIO:

Se excluyeron las definiciones correspondientes a: Materias Primas e Insumos; Proveedores; Ejecutivo de Negocios; CI Falcón Farms de Colombia y Derechos Económicos.

OBJETO:

Para el desarrollo del objeto del contrato, la Fiduciaria Colpatria S. A. administrará recursos en efectivo y/o facturas cambiarias de compraventa y/o comerciales, emitidas por C.I. Pétalos de Colombia S. A., y endosadas al patrimonio autónomo, así como los inventarios de plantas de rosas, en un porcentaje que establezca el Banco Colpatria del valor de los créditos a desembolsar al patrimonio autónomo y de los pasivos registrados en el mismo. Se excluye la administración de materias primas e insumos y de los documentos de embarque por la importación de las mismas.

CAPITAL DE TRABAJO:

Se mantiene la finalidad de los créditos otorgados al patrimonio autónomo, en el sentido de que dichos recursos serán destinados a capital de trabajo de la Sociedad C.I. Pétalos de Colombia S. A.

DEMAS CLAUSULAS:

Las demás cláusulas del otrosí, excluidas las que en el contrato original se referían al pacto de compraventa suscrito por C.I. Pétalos de Colombia S. A. con la sociedad CI Falcón Farms de Colombia para el suministro de flor cultivada, describen procesos operacionales y financieros necesarios para el desarrollo de la fiducia convenida que, entre otros, se refieren a: Recaudo de cartera; servicio de la deuda; contratos accesorios, necesarios para cumplir a cabalidad con el objeto del contrato; beneficiarios; comité del fideicomiso; derechos y obligaciones; procedimientos para incumplimientos de obligaciones; rendición de cuentas; gastos y egresos del patrimonio autónomo; irrevocabilidad; remuneración del fiduciario; valor y duración del contrato; terminación anticipada; liquidación del patrimonio autónomo; resolución de controversias; cesión del contrato; responsabilidad de las partes; resolución del contrato; prevención de lavado de activos; etc.

Sexto. Que mediante escrito del 12 de septiembre de 2005, radicado en esta Superintendencia con el número 2005-01-147219, la representante legal y el Promotor...

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