Resolución 155, por la cual se autoriza a la Empresa de Energía de Bogotá S. A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito externo, con un Grupo de Bancos actuando como Agente Administrativo el ABN AMRO BANK, N.V., hasta por la suma de mil cuatrocientos sesenta millones de dólares (US$1.460.000.000) de los Estados Unidos de América, y se dictan otras disposiciones - 31 de Enero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43246147

Resolución 155, por la cual se autoriza a la Empresa de Energía de Bogotá S. A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito externo, con un Grupo de Bancos actuando como Agente Administrativo el ABN AMRO BANK, N.V., hasta por la suma de mil cuatrocientos sesenta millones de dólares (US$1.460.000.000) de los Estados Unidos de América, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46528

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 10 del Decreto Reglamentario 2681 de 1993 y el artículo 6° de la Ley 781 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resoluciones Ministeriales números 5904 y 133 del 29 de noviembre de 2006 y 25 de enero de 2007 respectivamente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. para gestionar la contratación de empréstitos externos hasta por la suma de mil quinientos millones de dólares (US$1.500.000.000) de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas, con un plazo máximo de doce (12) meses, destinados a financiar su Programa de Expansión en Colombia y en el Exterior, así como para capital de trabajo;

Que el parágrafo de la Resolución número 133 del 25 de enero de 2007, prevé que la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. en el evento en que resulte adjudicataria de algún proyecto para cuyo desarrollo, en razón del tamaño del mismo, se requiera crear un vehículo especial (Special Purpose Vehicle, SPV), la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. deberá transferir al SPV creado parte del endeudamiento requerido para la financiación del proyecto, en cuyo caso el SPV previo a la asunción de la deuda deberá obtener las autorizaciones legales que fueren requeridas, así mismo prevé que la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. podrá ser codeudor de la financiación que sea transferida al SPV;

Que mediante Oficio número S-CL73-2007-000612 del 29 de enero de 2007 y con base en las autorizaciones antes mencionadas, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar un empréstito externo con un Grupo de Bancos actuando como Agente Administrativo el ABN AMRO BANK N.V. hasta por la suma de mil cuatrocientos sesenta millones de dólares (US$1.460.000.000) de los Estados Unidos de América, destinados a financiar el Programa de enajenación de la participación estatal representada en activos, derechos y contratos de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, y, una vez se constituya el vehículo especial - Transportadora de Gas del Interior S.A. E.S.P., servir de codeudor de la financiación que se transfiera...

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