Resolución 155-676 - 8 de Mayo de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43155676

Resolución 155-676

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín44414

DIARIO OFICIAL 44.414 RESOLUCIÓN 155-676 24/04/2001 por la cual se resuelve una solicitud de autorización para realizar pago pasivo dentro del acuerdo de reestructuración de la Sociedad Ladrillera e Inversiones Sila Ltda. El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Primero. Que la Sociedad Ladrillera e Inversiones Sila Ltda., con domicilio en Bogotá solicitó a esta Superintendencia se le aceptara la promoción de un acuerdo de reestructuración en los términos y con las formalidades previstas en la Ley 550 de 1999, a través de la Radicación número 2001-01-001589 el 23 de enero de 2001. Segundo. Que mediante Oficio número 155-2001-01-011541 del 13 de marzo de 2001, esta Superintendencia aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración de la citada sociedad y designó como promotor al doctor Omar Jaramillo Martínez. Tercero. Que el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, establece que las entidades en acuerdo de reestructuración no podrán adoptar reformas estatutarias, constituir o ejecutar garantías o cauciones a favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios, compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones, enajenación de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa, compensaciones de depósitos en cuenta corriente bancaria y en general, de depósitos y exigibilidades en establecimientos de crédito; salvo autorización expresa por parte de la Superintendencia que supervise al respectivo empresario o su actividad. Cuarto. Que para efectos de las autorizaciones previstas en el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, se requiere que la solicitud se haya formulado por escrito por parte del empresario o del interesado acompañada de la recomendación del promotor y acreditando la urgencia necesidad y conveniencia de la operación, la cual será resuelta mediante acto administrativo susceptible del recurso de reposición. Quinto. Que mediante escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2001-01-017277 de abril 4 de 2001, el Representante Legal solicita y el Promotor del acuerdo de reestructuración recomienda, la autorización para pagar una acreencia por valor de seiscientos treinta y tres millones trescientos ochenta y ocho mil seiscientos ochenta y nueve pesos ($633.388.689) moneda legal, a nombre de Ladrillera Santafé S. A. por concepto de anticipos...

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