Resolución 155-852 - 29 de Mayo de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43157905

Resolución 155-852

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín44439

DIARIO OFICIAL 44.439 RESOLUCIÓN 155-852 15/05/2001 por la cual se resuelve una solicitud de autorización dentro del acuerdo de reestructuración de la sociedad D.F.L. (Diego Fernando Londoño) S. A. El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Primero. Que la sociedad D.F.L. S. A., con domicilio en Bogotá, D. C., solicitó a la Superintendencia de Sociedades se le aceptara la promoción de un acuerdo de reestructuración en los términos y con las formalidades previstas en la Ley 550 de 1999. Segundo. Que mediante oficio número 155-2001-01-008037 de 27 de febrero de 2001 la Superintendencia de Sociedades aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración de la citada sociedad y designó como promotor a la doctora Almabeatriz Rengifo López. Tercero. Que el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, establece que las empresas en acuerdo de reestructuración no podrán pagar obligaciones anteriores al momento de la iniciación de la promoción del acuerdo de reestructuración, salvo autorización expresa por parte de la Superintendencia que supervise al respectivo empresario o su actividad. Cuarto. Que para efectos de la autorización de pagos, se requiere que la solicitud se haya formulado por escrito por parte del empresario o el acreedor interesado, acompañada de la recomendación del promotor, y que se demuestre la urgencia, necesidad y conveniencia de la operación. Quinto. Que mediante escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2001-01-035312 del 26 de abril de 2001, el Representante Legal y el Promotor de la sociedad D.F.L. S. A., solicitan autorización para pagar obligaciones anteriores a la iniciación de la promoción del acuerdo de reestructuración, adquiridas en virtud de contratos de canje publicitario. El contrato de canje publicitario es un acto jurídico que frecuentemente se celebra en el medio de la televisión y que tiene por objeto la adquisición de bienes o la prestación de servicio a favor de las empresas programadoras de televisión, a cambio de la transmisión de pauta publicitaria en los espacios disponibles que tenga dicha empresa programadora. Sexto. Que la Superintendencia de Sociedades es competente para decidir sobre la presente solicitud de autorización en virtud de lo dispuesto por el tercer inciso del artículo 17 de la Ley 550 de 1999. Séptimo. Que con base en la documentación aportada, este despacho evaluó las solicitudes bajo el entendido de que los parámetros de urgencia...

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