Resolución 1554, por la cual se modifica la distribución de recursos establecida en la Resolución número 1237 de 2006 y se determina la distribución regional de recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social aplicables en zonas urbanas para población desplazada por la violencia. - 5 de Agosto de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43240330

Resolución 1554, por la cual se modifica la distribución de recursos establecida en la Resolución número 1237 de 2006 y se determina la distribución regional de recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social aplicables en zonas urbanas para población desplazada por la violencia.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín46351

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en virtud de lo previsto en el artículo 16 y en el numeral 4.3 del artículo 24 del Decreto 951 de 2001, en el parágrafo 1° del artículo 12 del Decreto 975 de 2004, modificado por el artículo 1º del Decreto 875 de 2006, el artículo transitorio del Decreto 4429 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución 1237 de fecha 30 de junio de 2006, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, destinó recursos para la vigencia 2006, por valor de trescientos ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y cuatro millones doscientos ochenta y siete mil ochocientos setenta y seis pesos ($386.644.287.876) para la asignación de subsidio familiar de vivienda de interés social urbana;

Que de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 12 del Decreto 975 de 2004, modificado por el artículo 1° del Decreto 875 de 2006, establece que del total de los recursos disponibles en el Presupuesto Nacional para cada vigencia destinados al subsidio familiar de vivienda de interés social urbana, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial determinará aquellos que destinará a la atención de la población desplazada, así mismo prescribe que la distribución de recursos se hará mediante resolución expedida por el Ministerio y publicada en el Diario Oficial;

Que el artículo Transitorio del Decreto 4429 de 2005 establece: ¿Los hogares postulados y calificados durante el año 2004 en la Bolsa de Atención a Población Desplazada por la Violencia, que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto no hayan sido beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, podrán ser atendidos de manera prioritaria hasta completar la totalidad de la asignación a dichos hogares, de conformidad...

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