Resolución 1555, por medio de la cual se reglamenta el uso del Sello Ambiental Colombiano. - 25 de Octubre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43229510

Resolución 1555, por medio de la cual se reglamenta el uso del Sello Ambiental Colombiano.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín46072

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 2, 8, 11, 13, 14 y 32 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993 y el Decreto-ley 216 de 2003 y el Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 2º y 28 del Decreto-ley 210 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que es deber constitucional del Estado garantizar a todos los ciudadanos el derecho a gozar de un ambiente sano y velar por la preservación, conservación y protección de los recursos naturales renovables y no renovables dentro del contexto del desarrollo sostenible;

Que de igual manera el Estado debe salvaguardar la diversidad e integridad del ambiente y fomentar la educación para el logro de los fines de protección ambiental, para lo cual se han consagrado las funciones del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

Que a través de la Ley 790 de 2002 se expidieron disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública, en virtud de las cuales el Ministerio del Medio Ambiente asumió nuevas responsabilidades y cambió su nombre por el de Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. En desarrollo de esta ley se expidió el Decreto-ley 216 de 2003, por el que se define la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, manteniendo vigente las funciones asignadas a ese ministerio por la Ley 99 de 1993;

Que según el artículo 1º, numeral 7 de la Ley 99 de 1993, por medio del cual se establecen los principios generales de la política ambiental colombiana, ¿El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables¿;

Que asimismo, el artículo 5º, numeral 8 de la Ley 99 de 1993 prescribe como una de las funciones del hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ¿Evaluar los alcances y efectos económicos de los factores ambientales, su incorporación al valor de mercado de bienes y servicios y su impacto sobre el desarrollo de la economía nacional y su sector externo¿;

Que el ecoetiquetado es precisamente uno de los instrumentos económicos que prmite la incorporación de costos ambientales buscando contribuir a la solución de problemas ambientales, al establecer criterios que garantizan un mejor desempeño ambiental del producto respecto de aquellos sustitutos. Es así como los sellos ecológicos permiten incorporar los costos ambientales causados por el deterioro ambiental generado por la producción de determinado bien o servicio, que de otra manera hubiera sido generado y asumido por la sociedad;

Que el Decreto-ley 210 de 2003, por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones, establece las funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dentro de las que se encuentran la de formular las políticas para la regulación del mercado, la normalización, evaluación de la conformidad, calidad, promoción de la competencia, protección del consumidor y propiedad industrial, así como la de formular y adoptar la política, los planes, programas y reglamentos de normalización;

Que asimismo, el numeral 3 del artículo 28 del Decreto-ley 210 de 2003 establece como función de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la de dirigir el Sistema Nacional de Normalización, Acreditación, Certificación y Metrología, formular, coordinar y elaborar los estudios en esas materias y realizar las gestiones necesarias para su desarrollo y reconocimiento nacional e internacional;

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial formuló el Plan Estratégico Nacional de Mercados Verdes, el cual consignó los fundamentos específicos de la diferenciación a través del ecoetiquetado, como una meta fundamental dentro de la Estrategia de ¿Sensibilizar a los consumidores y productores colombianos sobre estos nuevos mercados y sus ventajas¿;

Que existe una necesidad de compatibilizar la conservación del medio ambiente con el consumo y el desarrollo de la actividad empresarial, sin que se genere como consecuencia la creación de barreras técnicas al comercio internacional;

Que los programas de Etiquetado Ecológico o Ecoetiquetado desarrollados internacionalmente se han constituido en herramientas informativas y comerciales que permiten al consumidor conocer ventajas comparativas que desde el punto de vista ambiental presenta un producto con respecto a otros de similares características. Por lo anterior, estos programas han conducido a una decisión de compra final de los consumidores fundada en cualidades ambientales de los productos;

Que el establecimiento de un Sello Ambiental Colombiano busca orientar las preferencias de compra de los consumidores nacionales hacia productos con potencial de reducir los efectos e impactos ambientales nocivos a lo largo de su ciclo de vida y con esto incentivar el crecimiento de un mercado nacional de productos amigables con el ambiente, que contribuyan con los propósitos del desarrollo sostenible;

Que es necesario definir criterios para productos ambientales o amigables con el medio ambiente, a fin de brindar claridad a los consumidores nacionales a través de información veraz y exacta sobre las caracter ísticas ambientales de dichos productos;

Que los instrumentos voluntarios de gestión ambiental se constituyen en una importante herramienta para alcanzar una producción más limpia en Colombia;

Que el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, reglamentado mediante el Decreto 2269 de 1993 tiene como objetivos fundamentales promover en los mercados la seguridad, la calidad y la competitividad del sector productivo o importador de bienes y servicios y proteger los intereses de los consumidores;

Que mediante la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina se estableció el Régimen Común Sobre Propiedad Industrial, en cuyos artículos 185 y subsiguientes se adoptan disposiciones respecto de las marcas de certificación;

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es competente para definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas. Asimismo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es competente para formular las políticas para la regulación del mercado, la normalización, evaluación de la conformidad, calidad, promoción de la competencia, protección del consumidor y la propiedad industrial;

Que en desarrollo de lo anterior, se hace necesario establecer conjuntamente el Reglamento de Uso del Sello Ambiental Colombiano como mecanismo para la promoción de aquellos productos que cumplan con las condiciones antes descritas;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVEN:

CAPITULO I Artículo 1

Definiciones

Artículo 1º Definiciones

Para efectos de la presente reglamentación se establecen las siguientes definiciones:

Acreditación: Procedimiento mediante el cual se reconoce la competencia técnica y la idoneidad de organismos de certificación e inspección, laboratorios de ensayos y de metrología y de personas para llevar a cabo tareas específicas.

Autorización: Instrumento jurídico en virtud del cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial faculta a un Organismo de Certificación debidamente acreditado, para que sea este quien otorgue el derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano, en los términos que se establecen en esta resolución.

Categoría de producto: Grupo de productos que cumplen funciones análogas y son equivalentes con respecto a su utilización y a su percepción por parte de los consumidores.

Certificación: Procedimiento mediante el cual una tercera parte da constancia por escrito o por medio de un sello de conformidad de que un producto, un proceso o un servicio cumple los requisitos especificados en una norma o reglamento.

Ciclo de vida: Etapas consecutivas e interrelacionadas de un sistema de producto, que comprenden desde la adquisición de materias primas o su generación a partir de recursos naturales, hasta la disposición final.

Otorgamiento del derecho de Uso del S ello Ambiental Colombiano: Acuerdo suscrito entre un Organismo de Certificación de producto debidamente acreditado y autorizado y un solicitante, mediante el cual se concede a una persona u organismo el derecho de usar el Sello Ambiental Colombiano en sus productos o servicios, de acuerdo con lineamientos establecidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Criterios ambientales de Producto: Requisitos ambientales que debe cumplir el producto para que pueda obtener el Sello Ambiental Colombiano.

Estudio Prenormativo: Análisis adelantado de acuerdo a procedimientos internos del Organismo Nacional de Normalización o determinados por la Unidad Sectorial de Normalización respectiva en caso de que exista, mediante el cual se determina la factibilidad de expedir criterios ambientales para una categoría de producto determinada.

Evaluación de la conformidad: Todo procedimiento utilizado para determinar directa o indirectamente que se cumplen las prescripciones pertinentes al presente Reglamento de Uso.

Norma Técnica o Sectorial Colombiana de Etiquetado Ambiental: Documento voluntario elaborado por categoría o subcategoría de producto de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de normalización y expedido...

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