Resolución 15616, por la cual se imparten instrucciones para la certificación del cumplimiento de unas normas técnicas colombianas oficiales obligatorias y se fijan unos requisitos mínimos de calidad e idoneidad
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio |
Número de Boletín | 44423 |
DIARIO OFICIAL 44.423 RESOLUCIÓN 15616 08/05/2001 por la cual se imparten instrucciones para la certificación del cumplimiento de unas normas técnicas colombianas oficiales obligatorias y se fijan unos requisitos mínimos de calidad e idoneidad. El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 9, 11, 12, 13, 23, 24 y el literal k) del artículo 43 del Decreto 3466 de 1982; los numerales 4, 5, 14, 16, 19 y 21 del artículo 2°, numerales 27 y 28 del artículo 4° y numerales 1 y 4 del artículo 13, del Decreto 2153 de 1992; y los literales c) y q) del artículo 17 y los artículos 11, 36 y 39 del Decreto 2269 de 1993, CONSIDERANDO: Primero. En el numeral 19 del artículo 2° del Decreto 2153 de 1992 y en el literal k) del artículo 43 del Decreto 3466 de 1982 se prevé que la Superintendencia de Industria y Comercio tiene como función, entre otras, la de fijar requisitos mínimos de calidad e idoneidad para determinados bienes y servicios, mientras se oficializan las normas técnicas o se expiden los reglamentos técnicos correspondientes. Segundo. De acuerdo con lo señalado en los artículos 9, 11, 13, 23 y 24 del Decreto 3466 de 1982, los productores de bienes y servicios sujetos al cumplimiento de norma técnica oficializada obligatoria o reglamento técnico, serán responsables porque las condiciones de calidad e idoneidad de los bienes y servicios que ofrezcan correspondan a las previstas en la norma o reglamento. Tercero. Conforme con el texto del numeral 8 del artículo 17 del Decreto 2153 de 1992 y el del literal b) del artículo 43 del Decreto 3466 de 1982 corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio fijar los términos de garantías mínimas. Cuarto. De conformidad con lo contemplado en el numeral 13 del artículo 2° del Decreto 2153 de 1992 le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio establecer, coordinar, dirigir y vigilar los programas nacionales de control industrial de calidad, pesas, medidas y metrología. Quinto. Conforme con lo dispuesto en la letra p del artículo 17 del Decreto 2269 de 1993 y en el numeral 5 del 17 del Decreto 2153 de 1992, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio adoptar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología y organizar y coordinar el Sistema Nacional de Certificación. Sexto. De acuerdo con la letra c del artículo 17 del Decreto 2269 de 1993, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio vigilar, controlar y sancionar a los productores e importadores de bienes y servicios sometidos al cumplimiento de Normas Técnicas Colombianas Oficiales obligatorias, cuyo control le haya sido expresamente asignado. Séptimo. A la Superintendencia de Industria y Comercio le ha sido asignada la función de control del cumplimiento, entre otras, de las normas técnicas colombianas oficializadas obligatorias: NTC 2505 (2ª Revisión) Gasoductos. Instalaciones para suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales (Resolución 1 de febrero de 1999 del Consejo Nacional de Normas y Calidades); NTC 3527 (1ª actualización) Definiciones y reglas comunes aplicables al ensayo de artefactos para uso doméstico y comercial que emplean gases combustibles (Resolución 11 del 25 de noviembre de 1995 del Consejo Nacional de Normas y Calidades); NTC 3567 Ductos metálicos para evacuación por tiro natural de los productos de la combustión de gas (Resolución 04 del 3 de abril de 1995 del Consejo Nacional de Normas y Calidades); NTC 3531 Gasodomésticos que emplean gases combustibles para la producción instantánea de agua caliente para uso doméstico (Resolución 1 del 3 de abril de 1995 del Consejo Nacional de Normas y Calidades). Octavo. Conforme se dispone en los artículos 7° y 8° del Decreto 2269 de 1993, se...
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