Resolución 1567, por la cual se definen el trámite y los requisitos para la convalidación de títulos otorgados por instituciones de educación superior extranjeras y la homologación de estudios parciales cursados en estas mismas instituciones. - 23 de Junio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43210138

Resolución 1567, por la cual se definen el trámite y los requisitos para la convalidación de títulos otorgados por instituciones de educación superior extranjeras y la homologación de estudios parciales cursados en estas mismas instituciones.

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín45588

La Ministra de Educación Nacional, en uso de sus atribuciones legales y en especial las establecidas en la Ley 30 de 1992 y el artículo 25.9 del Decreto 2230 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución Política, el fin de la inspección y vigilancia de la educación es velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo;

Que de conf ormidad con el artículo 26 ibídem, es necesario proteger los derechos de la comunidad, asegurando que las personas que se anuncian para el ejercicio de las profesiones u oficios que exijan formación académica o impliquen un riesgo social, están en capacidad suficiente para desempeñarse en ese campo;

Que de conformidad con el Decreto 2230 del 8 de agosto de 2003, corresponde al Ministerio de Educación Nacional convalidar títulos de educación superior otorgados por instituciones de educación superior extranjeras y homologar estudios parciales cursados en estas mismas;

Que se hace necesario fijar los requisitos y el trámite para efectos de la convalidación de títulos otorgados por instituciones de educación superior extranjeras;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 a 4

Aspectos generales de la convalidación

Artículo 1° Ambito de aplicación

La convalidación prevista en la presente resolución se efectuará únicamente respecto a títulos otorgados por instituciones de educación superior extranjeras reconocidas por las autoridades del respectivo país o las instituciones autorizadas por la autoridad competente en el respectivo país, para expedir títulos de educación superior.

Artículo 2° Requisitos para la convalidación

Para efectos de adelantar el trámite de convalidación de títulos otorgados por instituciones de educación superior extranjeras o por instituciones autorizadas por la autoridad competente en el respectivo país para expedir títulos de educación superior, deberán presentar ante la Dirección de Calidad la siguiente información:

  1. Presentar solicitud escrita en el formato suministrado por el Ministerio.

  2. Fotocopia autenticada del Diploma o Título que se pretende convalidar, debidamente legalizado.

  3. Certificado de calificaciones en original, debidamente legalizado.

  4. Fotocopia documento de identidad.

  5. Recibo de consignación de la tarifa correspondiente.

  6. Cuando se solicite la convalidación de un título de pregrado o postgrado en el área de la salud, se deberá anexar, adicionalmente la información relacionada en los artículos 6° y 8° de la presente resolución.

Parágrafo. En caso de no contar con el certificado de calificaciones o no haberlo legalizado, este puede ser remitido directamente por parte de la institución de educación superior otorgante al Ministerio de Educación...

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