Resolución 1577, por la cual se autoriza a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP para celebrar "ISDA Master Agreements" y sus correspondientes "Schedules" con agentes del exterior autorizados para proveer cobertura. - 22 de Junio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43210075

Resolución 1577, por la cual se autoriza a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP para celebrar "ISDA Master Agreements" y sus correspondientes "Schedules" con agentes del exterior autorizados para proveer cobertura.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45587

El Ministro de Hacienda y crédito Público, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 de la Ley 533 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° del Decreto 2 681 de 1993 establece que los actos o contratos conexos a las operaciones de manejo de la deuda pública son aquellos que constituyen un medio necesario para la realización de tales operaciones;

Que las operaciones con derivados que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5° del Decreto 2681 de 1993 y en las demás disposiciones legales aplicables, son operaciones de manejo de deuda pública;

Que para la realización de operaciones de manejo de deuda con derivados es práctica comercial que los agentes autorizados para proveer cobertura soliciten la previa celebración de un contrato marco ("ISDA Master Agreement") y su respectivo Suplemento ("Schedule") en los cuales se establecen las condiciones contractuales generales que aplicarán a la celebración y ejecución de este tipo de transacciones, documentos que reducen los riesgos jurídicos y operacionales que involucra la celebración de este tipo de transacciones;

Que en razón a lo señalado en los considerandos anteriores, la suscripción de un "ISDA Master Agreement" se considera una operación conexa a operaciones de manejo de deuda, en los términos del mencionado artículo 6° del Decreto 2681 de 1993;

Que no existe un trámite previsto en el Decreto 2681 de 1993 y demás normas concordantes para la celebración de operaciones conexas a operaciones de manejo de deuda pública;

Que el artículo 12 de la Ley 533 de 1999 establece que la celebración de los contratos relacionados con crédito público por parte de las entidades estatales, así como por parte de aquellas entidades con participación del Estado superior al cincuenta por ciento de su capital social, independientemente de su naturaleza y del orden al cual pertenezcan, que no tengan trámite previsto en las leyes vigentes y en el Decreto 2681 de 1993 y demás normas concordantes requerirá la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse en forma general o individual dependiendo de la cuantía, modalidad de la operación y entidad que la celebre;

Que es propósito de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional propender porque las entidades...

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