Resolución 1582, por la cual se interpreta el parágrafo del artículo 5° de la Resolución 0463 del 14 de abril de 2005, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. - 27 de Octubre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43229576

Resolución 1582, por la cual se interpreta el parágrafo del artículo 5° de la Resolución 0463 del 14 de abril de 2005, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín46074

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 5° numerales 18 y 19 y de la Ley 99 de 1993, el artículo 2° del Decreto-ley 216 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 0463 de abril 14 de 2005, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial redelimitó la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, adoptó su zonificación y reglamentación de usos y se establecieron las determinantes para el ordenamiento y manejo de los Cerros Orientales de Bogotá;

Que la resolución mencionada, dispuso en el parágrafo del artículo 5º, lo siguiente: ¿Hasta tanto el Distrito Capital de Bogotá, establezca la reglamentación urbanística con base en las determinantes de ordenamiento y manejo consagradas en la presente resolución no se permite ningún desarrollo urbanístico ni se podrán expedir licencias de urbanismo y construcción por parte de las Curadurías Urbanas¿;

Que el Ministerio mediante oficio de fecha 26 de julio de 2005, dirigido a la Cámara Colombiana de la Construcción, se pronunció precisando los alcances del citado parágrafo;

Que a pesar de ello, la Cámara Regional de la Construcción de Cundinamarca, Camacol Cundinamarca, mediante comunicación de fecha octubre 19 de 2005, recibida en el Ministerio el 20 del mismo mes y año, radicada bajo el número 4120-E1-96707, en ejercicio del derecho de petición solicita al Ministerio, se expida una resolución en donde se interprete el contenido del parágrafo del artículo 5º de la Resolución número 0463 de 2005, ratificando el concepto del Ministerio;

Que ante las dificultades de interpretación expresadas en relación con el parágrafo del artículo 5° de la citada resolución, se hace necesario adoptar una única interpretación por medio del presente acto administrativo;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° Interpretar el contenido del parágrafo del artículo 5º de la resolución, así:
  1. No modificó las condiciones urbanísticas de los predios con usos urbanos legalmente otorgados por el perímetro urbano adoptado mediante Decretos Distritales 619 de 2000, el cual fue modificado por el Decreto 469 de 2003 y compilado en el Decreto 190 de 2004 y particularmente por las disposiciones contenidas en los...

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