Resolución 1589, por la cual se fijan las bases de la segunda convocatoria del Premio Nacional a la Gestión Cultural Municipal Ministerio de Cultura 2002 - 22 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43179886

Resolución 1589, por la cual se fijan las bases de la segunda convocatoria del Premio Nacional a la Gestión Cultural Municipal Ministerio de Cultura 2002

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín44908

La Ministra de Cultura, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 397 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 397 de 1997, el Estado a través del Ministerio de Cultura fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica;

Que según el artículo 18, ibidem, le corresponde al Estado, a través del Ministerio de Cultura, establecer estímulos especiales y promocionar la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación de nivel individual y colectivo en cada una de las expresiones culturales allí señaladas;

Que en desarrollo de los preceptos legales y constitucionales que definen las funciones y obligaciones del Estado frente a la cultura, este Ministerio considera de suma importancia fortalecer los procesos institucionales que orientan la gestión cultural municipal;

Que los procesos de acompañamiento en el nivel local, por parte del Ministerio, no deben limitarse al asesoramiento técnico y tutelar, sino que deben comportar un aliento para quienes trabajan en la construcción de las políticas locales de cultura y en su articulación con los demás niveles de la administración;

Que para conseguir estos fines, mediante Resolución número 431 de 2001, se creó el Premio Nacional a la Gestión Cultural Municipal y se efectuó la primera convocatoria;

Que el Ministerio de Cultura en su interés por brindar un espacio para dar a conocer los logros obtenidos por las administraciones municipales en lo tocante a la gestión de sus archivos, asociada ésta a la aplicación de las políticas y normas archivísticas y culturales, ha considerado importante dedicar la segunda versión del Premio Nacional a la Gestión Cultural Municipal, convocatoria 2002, a la Gestión de Archivos Municipales. Para tales efectos, se entiende esta como el conjunto de operaciones administrativas y técnicas relacionadas con la planeación, dirección, organización, control, evaluación, conservación, preservación y servicios de los archivos de una institución;

Que con esta convocatoria se busca, además, hacer un llamado sobre la responsabilidad que tienen las Administraciones Municipales frente al adecuado manejo de la documentación que generan en cumplimiento de sus funciones. Como quiera que los documentos son el lenguaje natural de la administración y, por lo mismo, ningún acto queda en firme si no se registran documentos, su manejo y organización resultan vitales para la gestión administrativa y para alcanzar los fines de la misma dentro de los principios que establece la Constitución Política de Colombia. De otra parte muchos de tales documentos se constituyen en la memoria institucional y parte importantísima del Patrimonio documental y cultural de la comunidad en el nivel local, regional y nacional;

Que el efecto pedagógico de esta convocatoria será apoyado, especialmente, por el Archivo General de la Nación con sus programas de asistencia técnica y capacitación archivística en desarrollo del Sistema Nacional de Archivos;

Que el Ministerio de Cultura y el Archivo General de la Nación esperan recibir la más amplia respuesta de las administraciones municipales del país como una gran ocasión para fortalecer la institucionalización de los estímulos a los distintos aspectos de la gestión municipal;

Que se hace necesario fijar las bases de la segunda convocatoria del ¿Premio Nacional a la Gestión Cultural Municipal - Ministerio de Cultura 2002¿, la cual estará dirigida a la Gestión de Archivos Municipales y Distritales;

Que los recursos para el otorgamiento del premio de que trata la presente convocatoria, estimados en cien millones de pesos ($100.000.000) moneda corriente, se ejecutarán con cargo al Rubro Presupuestal 3-2-1-2-10, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 414 del 15 de abril de 2002, expedido por la Jefe de Presupuesto;

Que los recursos para la logística de esta convocatoria, estimados en treinta y un millones ochocientos mil pesos ($31.800.000) moneda corriente, se harán con cargo al convenio número 059 de 2002, suscrito entre el Ministerio de Cultura y la Secretaria Ejecutiva del Convenio Andrés Bello ¿Secab¿;

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1° Convocar a la segunda edición del Premio Nacional a la Gestión Cultural Municipal, Ministerio de Cultura 2002, en el área de Gestión de Archivos Municipales y Distritales.
Artículo 2° Apertura y cierre

La fecha de la apertura y cierre de la presente Convocatoria será establecida posteriormente por el Ministerio de Cultura, por acto administrativo el cual se publicará por lo menos una (1) vez en un periódico de amplia circulación nacional.

Artículo 3° Fijar las bases del premio nacional a la Gestión Cultural Municipal, Ministerio de Cultura 2002, Gestión de Archivos Municipales y Distritales, así:
  1. Condiciones para participación:

    1. Podrán participar los archivos municipales y distritales del país.

    2. Los archivos municipales y distritales serán inscritos únicamente por el respectivo alcalde, quien deberá diligenciar la parte A del formulario de participación de esta convocatoria.

    3. El jefe del archivo municipal o distrital diligenciará la parte B del mencionado formulario.

    4. Cada archivo participante deberá venir, por correo, cuatro (4) copias del formulario de participación, debidamente diligenciado, y de cada uno de los anexos solicitados en el ordinal IX de este artículo, anilladas o legajadas. Los documentos sueltos no entrarán a curso.

    5. La fecha límite para remitir por correo los documentos de participación serán hasta la fecha de sierre. Para tal efecto se tendrá en cuanta la fecha de la guía, la estampilla o el matasellos de correo. Verificar que la guía, estampillas o sellos del mismo tengan la fecha clara y sin enmendaduras.

    6. El Grupo de Estímulos a la Creación y la Investigación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR