Resolución 161, por la cual se declara la caducidad administrativa del contrato número 078 de 2002 celebrado entre la Imprenta Nacional de Colombia y la Empresa ABA Papeles Ltda - 23 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43195031

Resolución 161, por la cual se declara la caducidad administrativa del contrato número 078 de 2002 celebrado entre la Imprenta Nacional de Colombia y la Empresa ABA Papeles Ltda

EmisorVarios - Museo Nacional de Colombia
Número de Boletín45257

La Gerente General, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 80 de 1993, las disposiciones contractuales y en concordancia con las funciones señaladas en el numeral 8 del artículo 11 del Decreto número 2469 del año 20 00, y

CONSIDERANDO QUE: .....................................................................................................................................................

RESUELVE:

Artículo 1º

Declarar la caducidad del contrato número 078 de 2002 celebrado con la Sociedad ABA Papeles Ltda., por el incumplimiento del Contratista en la entrega de 46.801 kilos de papel periódico objeto del contrato, lo cual afecta de manera grave y directa la ejecución normal de la prestación de los servicios que tiene a cargo la Imprenta Nacional de Colombia, en lo que respecta a la edición e impresión del Diario Oficial, del Diario Único de Contratación Pública y la Gaceta del Congreso de la República, además de la elaboración de otros impresos en papel periódico, en los términos de la Ley 109 de 1994, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución.

Artículo 2º Como consecuencia de la decisión anterior, se declara:

2.1. Terminado unilateralmente el contrato de suministro número 078 de 2002 celebrado con la Sociedad ABA Papeles Ltda., en los términos del artículo 18 de la Ley 80 de 1993.

2.2. Que el contratista ABA Papeles Ltda., queda incurso en la inhabilidad para contratar con el Estado, en los términos del artículo 8º de Ley 80 de 1993, la cual se extenderá por un término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de esta resolución.

2.3. Hacer efectiva la garantía única No. 1642829 expedida por la...

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