Resolución 1638, por la cual se adopta el Sistema de Control Interno en el Ministerio de Comercio Exterior. - 9 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43143984

Resolución 1638, por la cual se adopta el Sistema de Control Interno en el Ministerio de Comercio Exterior.

EmisorMinisterio de Comercio Exterior
Número de Boletín44222

DIARIO OFICIAL 44.222 RESOLUCIÓN 1638 31/10/2000 por la cual se adopta el Sistema de Control Interno en el Ministerio de Comercio Exterior. La Ministra de Comercio Exterior, en uso de las atribuciones constitucionales establecidas en los artículos 209, 269 y legales en especial las fijadas por la Ley 87 de noviembre 29 de 1993 y los Decretos 1826 del 3 de agosto de 1994 y 2553 de 1999, CONSIDERANDO QUE: La Constitución Política de Colombia en su artículo 209 señala que la administración pública tendrá un control interno que ejercerá en los términos que señala la ley y que su función administrativa se desarrollará con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; Así mismo, el artículo 269 determina en las entidades públicas la obligación de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno; Como parte de la obligación de un apropiado Sistema de Control Interno, el Representante Legal deberá velar por el establecimiento formal de un sistema de evaluación y control de gestión, acorde con las necesidades propias de la entidad, en el marco de los métodos y parámetros definidos en el artículo 343 de la Constitución Política y demás disposiciones legales pertinentes; La Ley 87 de 1993 establece normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y determina sus objetivos, características y elementos; La mencionada ley asigna al representante legal o máximo directivo de la entidad u organismo estatal, la responsabilidad por el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno, cuyo ejercicio es intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la entidad y en particular de las asignadas a aquellos que tengan responsabilidad de mando; El Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, mediante Resolución número 63 de 1994, estableció en el artículo 6° la obligatoriedad para todos los organismos y entidades de la rama ejecutiva del sector público del nivel nacional, de organizar al interior de sus dependencias un mecanismo de Autoevaluación de Gestión y Resultados; La Ley 87 de 1993 estableció que el control interno deberá expresarse a través de las políticas aprobadas por los niveles de dirección y administración de las respectivas entidades y se cumplirá en toda la escala de la estructura administrativa, mediante la elaboración y aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de regulaciones administrativas, de manuales de funciones y procedimientos, de sistemas de información y de programas de selección, inducción y capacitación de personal; Se hace necesario implantar en el Ministerio de Comercio Exterior un Sistema de Control Interno que permita desarrollar los principios constitucionales y legales para el logro de su objetivo social, mediante la racionalización de trámites, simplificación de procesos y operaciones que permitan a nivel directivo y ejecutivo concentrar esfuerzos sobre los aspectos más importantes de la gestión, RESUELVE: CAPITULO I Aspectos generales Artículo 1°. Adopción y definición del control interno. Adoptar el Sistema de Control Interno para el Ministerio de Comercio Exterior. Se entiende por Control Interno, el Sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por el Ministerio con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y de los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes, dentro de las políticas trazadas por la alta dirección y en atención a las metas y objetivos específicos previstos. Artículo 2°. Campo de aplicación. El Sistema de Control Interno adoptado en esta Resolución será aplicable a toda la estructura organizacional del Ministerio. Artículo 3°. Enfoques. El Sistema de Control Interno en el Ministerio deberá facilitar que el ejercicio del control se desarrolle dentro de los siguientes enfoques: 3.1 En forma total y permanente en todas las áreas y procesos de la entidad. 3.2 Como parte integral de la función gerencial, especialmente de los funcionarios del nivel directivo, ejecutivo y en general de los responsables de áreas, procesos, programas, proyectos y actividades. 3.3 Que facilite la participación de los usuarios del Ministerio en el control de la gestión de la entidad. 3.4 Que su ejercicio sea desconcentrado y descentralizado, pero que a la vez pueda integrarse mediante sistemas de información y comunicación. 3.5 Que propicie el mejoramiento de la calidad de los productos y servicios que preste la Entidad, en función de los usuarios. 3.6. Que propicie la cultura del autocontrol en la gestión de todos los funcionarios de la entidad. Artículo 4°. Políticas. 4.1 Los funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, desarrollarán sus tareas teniendo en cuenta: 4.1.1 El cumplimiento leal, eficiente y eficaz de sus obligaciones funcionales, administrativas y operacionales. 4.1.2 El establecimiento, la modernización y actualización de los procedimientos y técnicas que aseguren un oportuno y eficaz control. 4.1.3 La prevención de errores y toma de acciones correctivas inmediatas. 4.1.4 La obligación de asumir la voluntad y el compromiso de enfrentar y erradicar el fraude y la corrupción administrativa. 4.1.5 La elaboración y transmisión de información fidedigna, adecuada, oportuna y real a los niveles de dirección y ejecución. 4.1.6 La institucionalización del autocontrol como proceso permanente de verificación de la planeación y sus resultados. 4.1.7 La revisión permanente de sus trámites y procedimientos buscando su simplificación y mejoramiento sin pérdida de control. 4.1.8 La colaboración con la Oficina de Control Interno en sus procesos de evaluación y el compromiso de aplicar las recomendaciones para el mejoramiento del Sistema de Control Interno. 4.2 Para el funcionamiento del Sistema de Control Interno se establecen las siguientes políticas generales: 4.2.1 Desarrollar programas de productividad para el mejoramiento continuo y sostenido de las dependencias y de sus funcionarios que correspondan a los procesos misionales y de apoyo de la entidad. El medio actual exige instituciones extremadamente flexibles y adaptables, que ofrezcan productos y servicios de gran calidad, que aprovechen al máximo todas las ventajas con aptitudes responsables ante sus usuarios internos y/o externos, que brinden opciones de servicios de manera oportuna, adaptando estas nuevas herramientas para mejorar la calidad de dichos productos y servicios, así como de sus metodologías para medir la productividad del trabajo aplicando indicadores de eficiencia y eficacia. 4.2.2 Estandarizar y normalizar los procesos y procedimientos...

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