Resolución 1647, por medio de la cual se adjudican en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario Integración del río Chuare, ubicados en el Municipio de López de Micay, Departamento del Cauca. - 11 de Noviembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43215792

Resolución 1647, por medio de la cual se adjudican en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario Integración del río Chuare, ubicados en el Municipio de López de Micay, Departamento del Cauca.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín45729

El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incóder, en ejercicio de las facultades legales que le confieren los artículos 11 de la Ley 70 de 1993, 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995 y 4º numeral 8 del Decreto 1300 del 21 de mayo de 2003,

CONSIDERANDO:

Antecedentes

  1. El 24 de mayo de 2000, la señora Lilia Riascos Riascos, identificada con la cédula de ciudadanía número 25496996 de López de Micay, en su calidad de representante legal del Consejo Comunitario Integració n del río Chuare, según constancia expedida por la Alcaldía del Municipio de López de Micay, en armonía con las disposiciones de la Ley 70 de 1993 y el Decreto 1745 de 1995, solicitó al Incora Regional Cauca la titulación colectiva en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras" de un globo de terreno baldío, ubicado en jurisdicción del Municipio de López de Micay, Departamento del Cauca.

  2. La Gerencia Regional del Incora Cauca conformó el Expediente número 18.984 y adelantó todas las actuaciones y diligencias administrativas orientadas a definir la procedencia legal de la titulación, cumpliendo con el procedimiento previsto en el Decreto 1745 de 1995 y mediante auto del 10 de agosto de 2000, aceptó la solicitud formulada, ordenó su publicación en emisora de amplia sintonía en la región y dispuso la fijación de los avisos de que trata el artículo 21 del Decreto 1745 de 1995.

  3. El aviso de aceptación de la solicitud se fijó el 18 de septiembre de 2000, por el término de cinco (5) días hábiles en la oficina Regional del Incora en Popayán, y se desfijó el 25 del mismo mes y año, ordenándose su agregación al expediente. Igual tratamiento se le dio a la fijación de los avisos en las oficinas del Incora en Guapi y en la Alcaldía del Municipio de López de Micay.

  4. El 25 de septiembre de 2000, el aviso de la solicitud se publicó en la emisora La Básica 1.040 de Popayán, en la forma prevista en el artículo 21 numeral 1 del Decreto 1745 de 1995, según constancia suscrita por el Gerente de la emisora y que obra en el expediente.

  5. Cumplida la etapa publicitaria, mediante Resolución número 0756 del 31 de octubre de 2000, la Gerencia Regional Incora Cauca ordenó la práctica de la visita a la comunidad negra interesada, designando a los funcionarios que la realizarían y fijando la fecha del 23 al 25 de noviembre de 2000 para realizarla.

  6. La resolución de visita fue notificada personalmente a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios del Cauca, al representante legal del Consejo Comunitario solicitante y se comunicó a los representantes legales de los Consejos Comunitarios colindantes.

    A los terceros interesados se les notificó mediante la fijación de edictos en las oficinas del Incora en Popayán y Guapi y en la Alcaldía Municipal de López de Micay.

  7. La visita se realizó en las fechas previstas tal como consta en el acta del 25 de noviembre de 2000, suscrita por los funcionarios designados y que obra a folios 54 al 63 del expediente y se orientó a realizar la delimitación física del territorio, a recoger los datos etnohistóricos y culturales de la comunidad, a realizar el censo de la misma y a recolectar la información sobre prácticas tradicionales de producción y tenencia de tierras.

    Asimismo, se dirigió a evaluar la presencia de terceros ocupantes, a relacionar los predios de propiedad privada y a resolver los conflictos existentes por tenencia de tierras, aprovechamiento de recursos naturales y a concertar los linderos con los colindantes.

  8. Los funcionarios que practicaron la visita rindieron ante la Gerencia Regional respectiva, el informe técnico que ordena el artículo 23 del Decreto 1745 de 1995.

  9. Recibido el informe técnico por parte de la Gerencia Regional del Incora Cauca, elaborados los planos respectivos, y hecha la revisión del expediente, el negocio se fijó en lista por el término de 5 dí as hábiles a partir del 27 de marzo de 2003 y se desfijó el día 3 de abril del mismo año.

  10. Cumplido el término de fijación en lista sin que se hubiese formulado oposición y evaluada la procedencia legal de la titulación, la Gerente Regional del Incora Cauca remitió el expediente a la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993, para la evaluación y el concepto previo respectivo.

  11. La Comisión Técnica de que trata el artículo 8º de la Ley 70 de 1993, avocó conocimiento de la solicitud de titulación colectiva y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1745 de 1995, luego de realizar la evaluación técnica respectiva, emitió Concepto Previo Favorable a la titulación solicitada.

  12. El Gobierno Nacional mediante el Decreto 1292 del 21 de mayo de 2003 ordenó la supresión y liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y mediante Decreto 1300 de 21 de mayo de 2003 creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, "Incóder", a quien le transfirió las funciones que en materia de titulación colectiva de tierras a comunidades negras venía cumpliendo el Incora, ahora en liquidación.

    Competencia

    La Gerencia General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incóder, tiene competencia para decidir de fondo sobre la viabilidad jurídica de la solicitud objeto de este trámite, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley 70 de 1993, 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995 y 24 y 4º numeral 8 del Decreto 1300 del 21 de mayo de 2003.

    Consideraciones etnohistóricas y socioeconómicas

    De acuerdo con el informe técnico aportado al expediente, la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario Integración del río Chuare, está conformada por las veredas Lana, Playa Grande y Naicioná, ubicadas en la cuenca del río Chuare, en jurisdicción del Municipio de López de Micay, Departamento del Cauca, integradas por 177 familias y 975 personas, según el censo elaborado durante la visita.

    Esta comunidad negra se enmarca en la definición que de ella hace el numeral 5 del artículo de la Ley 70 de 1993, en cuanto se trata de un conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana, que poseen una cultura propia, comparten un pasado común, tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan conciencia de identidad y que le distingue de otros grupos étnicos.

    Desde el punto de vista histórico, los asentamientos humanos de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario Integración del río Chuare, obedecen a los desplazamientos forzados que se iniciaron después del Descubrimiento de América, cuando los europeos luego de valorar las riquezas existentes someten a los africanos a la esclavitud. Es así como desde principios del siglo XVII empezaron a llegar africanos esclavizados cimarrones, asentándose en diferentes regiones del país en las costas Pacífica y Atlántica, especialmente en la cuenca de los ríos Chuare y Micay.

    Huyendo de la esclavización, formaron palenques en la parte selvática de los ríos de la cuenca del Pacífico, continuando con las tradiciones agrícolas, pecuarias y mineras heredadas de sus ancestros; luego organizaron sus familias, fundaron sus poblados y caseríos en forma lineal a lo largo de los ríos y establecieron una ocupación ancestral e histórica sobre el territorio con sus prácticas tradicionales de producción, que les han permitido desarrollar su propio proyecto de vida e identidad cultural. La comunidad negra que conforma el Consejo Comunitario Integración del río Chuare practica una economía de subsistencia, donde se integran distintas actividades relacionadas con la agricultura, la minería, la pesca, la caza, la recolección de productos secundarios...

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