Resolución 165-001971
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Sociedades |
Número de Boletín | 46362 |
El Superintendente de Sociedades, en ejercicio de las facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 190 de 1995, reglamentado por el artículo 9° del Decreto 2232 de 1995 debe informarse al Superintendente de Sociedades sobre los servicios en los cuales son recibidas el mayor número de quejas y reclamos y las principales recomendaciones sugeridas por los particulares, para mejorar el servicio que presta el organismo, para racionalizar el empleo de los recursos disponibles y para hacer más participativa la gestión pública;
Que con lo dispuesto en la Ley 872 de 2003, es necesario implementar en todas las entidades del sector público el sistema de gestión de calidad, para lo cual es necesario establecer mecanismos efectivos de retroalimentación con el usuario;
Que de conformidad con la Resolución 100-000733 de 2003 es función del Grupo de Control Disciplinario atender las quejas, reclamos y sugerencias que los Usuarios de la Superintendencia formulen por cualquier medio relacionadas con el cumplimiento de la misión de la entidad.
RESUELVE:
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El Coordinador del Grupo de Planeación.
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El Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno.
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El Coordinador del Grupo de Control Disciplinario.
Parágrafo. El Comité de Quejas y Reclamos de la Superintendencia de Sociedades se reunirá por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses y cuando las circunstancias lo exijan por convocatoria de su Secretario.
El Comité de Quejas y Reclamos de la Superintendencia de Sociedades ejercerá las siguientes funciones:
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Determinar el trámite o proceso de la Superintendencia de Sociedades que haya recibido mayor número de quejas, a efectos de adoptar los procedimientos correctivos o preventivos a que haya lugar, cuando...
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