Resolución 168, por la cual se transfiere la propiedad de un inmueble. - 12 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43144088

Resolución 168, por la cual se transfiere la propiedad de un inmueble.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana
Número de Boletín44225

DIARIO OFICIAL 44.225 RESOLUCIÓN 168 25/09/2000 por la cual se transfiere la propiedad de un inmueble. El Director Regional Cauca del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial la conferida en el artículo 2° de la Resolución número 0673 de 1996, y CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 1° de la Ley 281 de 1996 señaló que las funciones a cargo del Inurbe, relacionadas con la administración, terminación y liquidación de actos, contratos y operaciones iniciadas por el Instituto de Crédito Territorial con anterioridad a la vigencia de la Ley 3ª de 1991, serán desempeñadas por una Unidad Administrativa Especial Liquidadora, la cual fue creada mediante Decreto 1565 de agosto 29 de 1996, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico, con personería jurídica y patrimonio propio. 2. Que la Ley 281 de 1996, ordenó al Inurbe trasladar a la Unidad Administrativa Especial Liquidadora, la totalidad de los activos y pasivos de la entidad adquiridos durante la vigencia del anterior Instituto de Crédito Territorial, que aún estuviesen radicados en su cabeza. Esta transferencia se ordenó mediante Resolución Adminsitrativa, la que una vez inscrita en la Oficina de Registro de instrumentos Públicos del Círculo respectivo, constituye título suficiente de dominio. 3. Que dentro de las funciones asignadas a la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, ICT, se encuentran entre otras: "...1. Recibir del Inurbe los activos y pasivos adquiridos durante la vigencia del ICT, a excepción de los señalados en la Ley 281 de 1996...". 4. Que mediante Decreto 1958 del 30 de octubre de 1996 se ordenó: "...Artículo 2°. A más tardar el 12 de noviembre de 1996, el instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, deberá entregar a la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial la totalidad de los activos y pasivos adquiridos durante la vigencia del ICT, a excepción de los señalados en la Ley 281 de 1996. Copia de los actos donde conste el cumplimiento de lo aquí señalado, será remitida a la Junta Directiva del Inurbe". 5. Que en cumplimiento de las normas citadas, el Inurbe transfirió a la Unidad Administrativa Especial la propiedad de los inmuebles adquiridos por el Instituto de Crédito Territorial con anterioridad a la vigencia de la Ley 3ª de 1991. 6. Que se omitió la...

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