Resolución 168, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución ejecutiva número 163 del 26 de noviembre de 2002 - 5 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43185678

Resolución 168, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución ejecutiva número 163 del 26 de noviembre de 2002

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín45022

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 163 del 26 de noviembre de 2002, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano VICTOR JULIO PATIÑO FOMEQUE, identificado con la cédula de ciudadanía número 16.473.543, para que comparezca a juicio por el Cargo I (Concierto para importar cocaína y heroína) y II (Concierto para cometer el delito de lavado de dinero), referidos en la Resolución de acusación número 01‑6171‑CR‑HUCK, dictada el 19 de julio de 2001 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur (Meridional) de Florida, pero únicamente por los hechos cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha a partir de la cual se permite la extradición de ciudadanos colombianos.

  2. Que el anterior acto administrativo se notificó personalmente al ciudadano requerido, el 27 de noviembre de 2002, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido. Estando dentro del término legal, mediante escrito presentado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 4 de diciembre de 2002, el abogado defensor de este ciudadano interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 163 del 26 de noviembre de 2002.

    Solicita como petición principal que se revoque en su totalidad el acto administrativo y en su lugar se disponga no conceder la extradición. Como petición subsidiaria solicita la modificación del acto administrativo para que se amplíen las advertencias o condicionamientos impuestos al país requirente.

  3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos:

    ‑ El Gobierno Nacional concede la extradición por hechos cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, pero sin hacer un examen probatorio de las circunstancias particulares del caso, pues el ciudadano requerido estuvo privado de la libertad en Colombia desde el 24 de junio de 1995 y hasta el 13 de agosto de 2001 observando una conducta ejemplar, según lo certificó la autoridad competente, a través de acto administrativo que no ha sido revocado y que fue la base para otorgarle la libertad condicional, resultando contradictorio que se afirme, que en ese mismo período su actuar fue delictuoso.

    En gracia de discusión, si el señor PATIÑO FOMEQUE siguió delinquiendo desde la prisión, la conducta delictiva se cometió en Colombia y su extradición no está autorizada por el artículo 35 de la Constitución Política, debiendo ser la autoridad judicial colombiana la que adelante la investigación.

    ‑ La Corte Suprema de Justicia no decretó las pruebas solicitadas para hacer claridad sobre las circunstancias particulares del caso enlistadas en la solicitud y en la Resolución Acusatoria. No se permitió demostrar la inocencia del ciudadano requerido porque el hecho material por el que se pretende la extradición ya fue juzgado en Colombia, sin que resultara comprometido VICTOR JULIO PATIÑO FOMEQUE.

    ‑ Le corresponde al Gobierno Nacional resolver el derecho de petición formulado el día 22 de noviembre de 2002, para que se comprenda el resultado de las actuaciones orde nadas por la Fiscalía General de la Nación, de no vincular al señor PATIÑO FOMEQUE por su inocencia.

    ‑ El Gobierno Nacional, sin respaldo probatorio, afirma que no existe impedimento de orden constitucional para conceder la extradición, sin constatar que el requerido ya fue juzgado en Colombia.

    Se debe revocar el acto administrativo por no tener otro sustento jurídico distinto al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia quien reconoce que el concepto lo edifica sobre lo preceptuado en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, es decir, sin consideración de lo dispuesto en los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen derechos humanos, y sin tener en cuenta la Constitución Política por cuanto el concepto lo hace en un plano jurídico formal.

    La negativa a las pruebas por la Corte Suprema de Justicia y la falta de examen por parte del Gobierno de la sentencia condenatoria proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Cali, el 3 de abril de 2001, contra Carlos Hernando Maya y otros, por los mismos hechos imputados por el país requirente al señor PATIÑO FOMEQUE y el desconocimiento de las investigaciones previas de la Fiscalía General de la Nación, son actuaciones que vulneran los derechos fundamentales del requerido:

    - Debido proceso. La Corte Suprema de Justicia no decretó las pruebas solicitadas. No puede dejarse al ciudadano colombiano a manos de un juez extranjero sin permitirle ejercer su derecho de defensa para garantizar sus derechos fundamentales.

    ‑ Cosa Juzgada. No puede desconocerse el alcance de la sentencia condenatoria del 2 de noviembre de 2000 proferida contra Carlos Hernando Maya y otros.

    ‑ Non bis in idem. Si no se revoca la resolución impugnada se permitirá que VICTOR PATIÑO FOMEQUE sea juzgado dos veces por los mismos hechos.

    Agrega:

    ¿La intención de quebrantar el non bis in idem por parte del Estado solicitante tampoco puede tener éxito porque en la solicitud se afirme que el señor PATIÑO cometió hechos punibles después de diciembre 17 de 1997. Entonces ya estaba detenido y en esa condición permaneció hasta aún después de que el requirente declarase que el último día de acaecimiento de los hechos que motivaron su acusación y solicitud de extradición fue el 19 de julio de 2001, fecha del indictment¿.

    ‑ Principio de la Seguridad Jurídica. Si las autoridades colombianas no consideraron como destinatario de la acción penal al señor PATIÑO FOMEQUE, no pueden las autoridades extranjeras volver sobre lo que ya fue objeto de juzgamiento ¿revisando y rompiendo la sentencia ejecutoriada de juez colombiano para declarar una cuestión diferente en materia de autoría a la que fue objeto de declaración en su pronunciamiento.

    - Presunción de Inocencia. Como no se ha permitido probar que el señor PATIÑO FOMEQUE nada tiene que ver con las conductas ilícitas realizadas por CARLOS HERNANDO MAYA y otros, solicita que se presuma su inocencia.

    Finalmente, como...

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