Resolución 168, por medio de la cual se modifica el Plan General de Contabilidad Pública, PGCP, adoptado mediante la Resolución 400 de 2000. - 12 de Junio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43237577

Resolución 168, por medio de la cual se modifica el Plan General de Contabilidad Pública, PGCP, adoptado mediante la Resolución 400 de 2000.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín46297

El Contador General de la Nación, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 354 de la Constitución Política, la Ley 298 del 23 de julio de 1996, el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del año 2006, las entidades en línea con el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF-Nación, efectúan el pago de sus obligaciones directamente a los beneficiarios a través de dicho aplicativo con abono a una cuenta bancaria previamente registrada y validada en el Sistema;

Que en los casos que expresamente determine el Comité de Seguridad del ZIIF-Nación, el pago se efectuará por medio de la figura del endoso al pagador de la Entidad;

Que es necesario modificar la Resolución 186 de 2005 en lo referente a las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación del SIIF-Nación;

Que es necesario precisar el procedimiento relacionado con los registros cuando los reintegros se efectúan por parte del proveedor a cuentas de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, DGCPTN, a las tesorerías territoriales o a cuentas de la Entidad;

Que es pertinente aclarar el procedimiento de registro por parte de las tesorerías territoriales, teniendo en cuenta que no les aplica los registros definidos para la DGCPTN;

Que es necesario precisar los criterios para el registro de los reintegros de recursos que fueron girados en la vigencia o en vigencias anteriores;

Que para garantizar la reciprocidad en el proceso de consolidación que adelanta la Contaduría General de la Nación, es necesario aplicar los procedimientos definidos para la operatividad del Sistema Integrado de Información Financiera, ZIIF-Nación;

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar los numerales 2.8.1¿ Objetivos y 2.8.4.3 ¿ Reintegro de fondos a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, DGCPTN, o quien haga sus veces y tesorerías territoriales, por parte de los entes públicos, los cuales quedarán así:

2.8.1 Objetivos

2.8.1.1 General

Establecer los criterios generales en los registros contables del proceso de reconocimiento, causación y recaudo de los ingresos de la Nación de las entidades territoriales y demás entidades del sector público. Así como los que se deben tener en cuenta en los procesos de reintegro de fondos a la DGCPTN y a las tesorerías territoriales, cuando los mismos se han girado y recibido utilizando las cuentas ¿Aportes y traspaso de fondos¿, de manera que se garantice la reciprocidad en el proceso de consolidación que adelanta la Contaduría General de la Nación.

2.8.1.2 Específicos

¿ Indicar los registros contables que deben tener las entidades públicas como criterios generales en el manejo de sus ingresos.

¿ Establecer, mediante los registros contables, el manejo de las Cuentas de transferencias, aportes y traspasos y operaciones de enlace.

¿ Indicar los registros en los procesos de cruce de cuentas, condonación de derechos y obligaciones y en los traspasos de bienes entre entes públicos.

¿ Establecer el procedimiento contable a aplicar por concepto de reintegros, por parte de las entidades que se encuentran dentro del ambiente del Sistema Integrado de Información Financiera, ZIIF-Nación.

¿ Establecer el procedimiento contable a aplicar por concepto de reintegros, por parte de las entidades públicas que no se encuentran en el ámbito de aplicación del ZIIF-Nación.

¿ Definir el procedimiento a seguir cuando los fondos que se reintegran se recibieron en la vigencia o en vigencias anteriores.

¿ Precisar la utilización de la dinámica de las cuentas 4705 ¿ Aportes y Traspaso de Fondos Recibidos y 5705 ¿ Aportes y Traspaso de Fondos Girados, del PGCP.

¿ Establecer el procedimiento de los registros efectuados a las tesorerías territoriales, teniendo en cuenta que no les aplica el registro contable definido para la DGCPTN.

2.8.4.3 Reintegro de fondos por parte de los entes públicos a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, DGCPTN, y tesorerías territoriales

Para efectos de este procedimiento se entenderá por Reintegro la restitución de fondos a la DGCPTN por parte de quien haya sido beneficiario del pago que efectuó esta Dirección por cuenta de un ente público o la restitución de fondos o a las tesorerías territoriales por parte de los entes públicos, originados en la devolución de bienes o servicios adquiridos o la liquidación de obligaciones a cargo de la Entidad.

Los reintegros de vigencia anterior corresponden al giro de los recursos a la DGCPTN o tesorerías territoriales en una vigencia diferente a aquella en que se originó el aporte y traspaso de fondos, producto del reintegro. En este sentido, el reintegro de un valor registrado como activo se tratará como un menor valor del mismo o como ajuste de ejercicios anteriores, tratándose de gastos.

Las normas técnicas y procedimentales establecen que el flujo de fondos para el desarrollo del cometido estatal entre la administración central y los entes públicos del mismo nivel, se revela en las cuentas de ¿Aportes y traspaso de fondos¿.

Para la definición del procedimiento contable se consideran dos criterios básicos: Si la entidad hace parte o no del ZIIF-Nación y si los fondos que se reintegran se recibieron en la vigencia o en vigencias anteriores.

2.8.4.3.1 Entidades que conforman el Sistema Integrado de Información F inanciera, ZIIF-Nación

Las entidades en línea con el SIIF-Nación efectuarán el pago de sus obligaciones directamente a los beneficiarios a través de dicho aplicativo con abono a una cuenta bancaria del proveedor previamente registrada y validada en el Sistema.

En tal sentido, el proveedor debe reintegrar a cuentas bancarias de la DGCPTN los recursos provenientes de la devolución de bienes y servicios adquiridos por la Entidad.

2.8.4.3.1.1 Reintegro de fondos recibidos en la vigencia

Teniendo en cuenta que cuando se giraron y recibieron los fondos el Sistema registró en forma automática las cuentas 5705 ¿ Aportes y Traspaso de Fondos Girados para la DGCPTN y 4705 ¿ Aportes y Traspaso de Fondos Recibidos para la entidad receptora, cancelando la obligación registrada. Cuando procede un reintegro, los registros se harán disminuyendo las cuentas inicialmente afectadas en el proceso inherente a la entrada al almacén, obligación, deducciones y pago.

Toda vez que el proveedor consigna directamente a cuentas bancarias de la DGCPTN y le corresponde a la Entidad aplicar el reintegro, los registros automáticos proceden de la siguiente manera:

Registros en la entidad

¿ Ajuste del activo o gasto registrado con la entrada de los elementos al almacén

Códigos

Denominación

Débitos

Créditos

2401

CUENTAS POR PAGAR

240103

Bienes y servicios registrados en almacén ¿Entidades SIIF

XXX

1

ACTIVO

1xx ó

Grupo, Cuenta y Subcuenta respectiva

XXX

5

GASTOS

5xx

Grupo, Cuenta y subcuenta respectiva

XXX

Para los registros crédito, el Sistema en forma automática afectará los conceptos inicialmente imputados con la entrada al almacén, de conformidad con las matrices contables o ajuste de ejercicios anteriores tratándose de gastos de una obligación de la vigencia presupuestal ¿ cuentas por pagar.

¿ Ajuste del pasivo registrado en la etapa de la obligación

Códigos

Denominación

Débitos

Créditos

2401

CUENTAS POR PAGAR

240101

Bienes y Servicios

XXX

2401

CUENTAS POR PAGAR

240103

Bienes y servicios registrados en almacén ¿Entidades SIIF

XXX

En el evento que no se efectúe entrada al almacén, el aplicativo disminuye el gasto o activo inicialmente registrado o ajusta ejercicios anteriores, tratándose de gastos de una obligación de la vigencia presupuestal - cuentas por pagar, mediante el siguiente registro contable:

Códigos

Denominación

Débitos

Créditos

2401

CUENTAS POR PAGAR

240101

Bienes y servicios

XXX

1

ACTIVO

1xx ó

Grupo, Cuenta y Subcuenta respectiva

XXX

5

GASTOS

5xx

Grupo, Cuenta y subcuenta respectiva

XXX

De otra parte, el Sistema en forma automática disminuye el valor de las deducciones y/o retenciones producto del reintegro, reconocidas en la etapa de la obligación, mediante el siguiente registro:

Códigos

Denominación

Débitos

Créditos

2436

RETENCION EN LA FUENTE E IMPUESTO DE TIMBRE

2436xx

Subcuenta respectiva

XXXX

2401

CUENTAS POR PAGAR

240101

Bienes y servicios

XXX

El anterior registro aplica para la adquisición de bienes y servicios cuando se han efectuado retenciones en la fuente; sin embargo, tratándose de otras deducciones, el Sistema afecta el concepto de pasivo que originó la deducción y el pasivo genérico reconocido en la etapa de la obligación.

¿ Ajuste de los aportes y traspasos de fondos registrados en la etapa del pago

Códigos

Denominación

Débitos

Créditos

4705

APORTES Y TRASPASO DE FONDOS RECIBIDOS

4705XX

Subcuenta respectiva

XXX

2401

CUENTAS POR PAGAR

240101

Bienes y servicios

XXX

Cuando el giro de los recursos al proveedor se hizo a título de anticipo y sobre el mismo procede un reintegro, el Sistema en forma automática afecta la cuenta 1420 ¿ Avances y Anticipos Entregados.

¿ Aplicación contable cuando el pago se efectúe por medio de la figura de endoso al pagador de la Entidad

En los casos que expresamente determine la instancia que corresponda del SIIF-Nación, para que el pago se efectúe por medio de la figura del endoso al pagador de la Entidad y este deba reintegrar recursos situados por la DGCPTN, proceden los siguientes registros manuales en el Sistema, teniendo en cuenta dos eventos: Cuando la Entidad gira al proveedor un menor valor de los recursos situados por la...

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