Resolución 1693, por medio de la cual se reglamenta el suministro de dotación de uniformes de los trabajadores oficiales del Instituto de Seguros Sociales - 20 de Abril de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43174994

Resolución 1693, por medio de la cual se reglamenta el suministro de dotación de uniformes de los trabajadores oficiales del Instituto de Seguros Sociales

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto de Seguros Sociales
Número de Boletín44775

El Presidente del Seguro Social, en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 11 del Decreto 2148 de 1992,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 1130 del 8 de abril de 1997 se reglamentó el suministro de uniformes en el Instituto de Seguros Sociales;

Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 89 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente es necesario revisar la reglamentación de la dotación de uniformes para los Trabajadores Oficiales del Instituto de Seguros Sociales;

Que la organización y funcionamiento de los servicios que presta el Seguro Social requiere una correcta presentación e identificación de sus Trabajadores Oficiales;

Que el uso de los uniformes permite diferenciar la labor que desarrollan los Trabajadores Oficiales según su nivel de formación, la naturaleza de sus funciones y la dependencia en la cual laboran;

Que la Resolución número 9314 de agosto 6 de 1982, emanada del Ministerio de Salud Pública, delegó en las directivas de las Instituciones y Establecimientos de Salud, Oficiales, de Seguridad Social y Privados, la reglamentación del uso de uniformes para todas las categorías de personal vinculadas a éstas;

Que la dotación de uniformes se otorgará de acuerdo con la clasificación de los cargos de los Trabajadores Oficiales en Administrativos y Asistenciales, según la naturaleza de las funciones que desempeñen,

RESUELVE:

Artículo 1° Reglamentar para los Trabajadores Oficiales del Instituto de Seguros Sociales señalados en la presente Resolución, el suministro y uso de la dotación de uniformes, dotación que deberá ser utilizada con carácter obligatorio durante toda la jornada de trabajo.

Parágrafo 1°. La no utilización de los uniformes y zapatos por parte de los Trabajadores Oficiales releva de esta obligación al Instituto de Seguros Sociales y constituye falta disciplinaria.

Parágrafo 2°. La supervisión del uso de los uniformes dependerá del jefe inmediato del Trabajador Oficial, quien deberá presentar informes bimestrales a la Coordinación Nacional de Bienestar Social o a la oficina que haga sus veces en las Seccionales, Clínicas y C AA; estas Coordinaciones a su vez presentarán los casos pertinentes ante el comité de Bienestar Social correspondiente.

Artículo 2° Hará parte del uniforme de los Trabajadores Oficiales, el carné de identificación como Trabajador Oficial del Seguro Social, el cual debe contener el nombre, cargo y fotografía reciente y portarse en lugar visible durante toda la jornada de trabajo
Artículo 3° Suministrar tres (3) uniformes por año a los Trabajadores Oficiales del Seguro Social, del área Administrativa que desarrollen las funciones correspondientes a los cargos que a continuación se relacionan.

El diseño, modelo y material serán definidos en los Comités de Bienestar Social correspondientes, teniendo en cuenta condiciones climáticas y/o culturales de cada región.

Portero

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