RESOLUCION 1697 RD2650 - 6 de Junio de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449165246

RESOLUCION 1697 RD2650

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2650 6 JUNIO 2002
EmisorSecretaria de Educacion
18 Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2650 Pp. 1-18
2.002 - Junio - 6
Año 36
rector promoverá y desarrollará acciones que aseguren
la unificación del Proyecto Educativo Institucional, den-
tro de los seis meses siguientes a la expedición de la
resolución de integración, en especial lo concerniente
al plan de estudios, al manual de convivencia y al siste-
ma de evaluación y promoción, de acuerdo con lo dis-
puesto en el Decreto 230 de 20002. Esta información
deberá consignarse en la herramienta informática PRIS-
MA.
ARTICULO 9º. Reestructuración de la oferta educativa.
El rector presentará a la Gerencia de CADEL, antes del
30 de agosto de 2002, la propuesta de reestructuración
de la oferta educativa para el año 2003.
ARTICULO 10º. Selección de uniforme. La institución
seleccionará el uniforme único de diario y el de educa-
ción física de los estudiantes de acuerdo con lo estable-
cido por la Secretaría de Educación en la Resolución
5505 del 28 de agosto de 2001. En todo caso, los
estudiantes de los establecimientos educativos o jorna-
das integradas conservarán su actual uniforme hasta
cuando sea necesario reemplazarlo por deterioro.
ARTICULO 11º. Organización de archivos. La institu-
ción integrada organizará los archivos históricos y los
de gestión académica y administrativa, dentro de los
seis meses siguientes a la expedición de la presente re-
solución.
ARTICULO 12°. Expedición de certificaciones. La ins-
titución educativa integrada mediante la presente reso-
lución expedirá los certificados académicos, las cons-
tancias de estudio y las constancias sobre los títulos
obtenidos por los estudiantes que cursaron y aprobaron
estudios en los centros educativos que se integran.
ARTICULO 13°. La presente resolución constituye el
reconocimiento de carácter oficial de la INSTITUCION
EDUCATIVA MODELO DEL NORTE - HELADIA MEJIA.
ARTICULO 14°. La presente resolución rige a partir de
la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del
mes de junio del año 2002
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NOHEMY ARIAS OTERO
Secretaria de Educación (E)
Resolución Número 1697
(Junio 4 de 2002)
«Por la cual se integran el COLEGIO
DISTRITAL JORGE ELIECER GAITAN
(CENTRAL Y ORIENTAL), el CED MANUEL
MURILLO TORO y el JARDIN INFANTIL
NACIONAL POPULAR N° 1, de la localidad 12
de Barrios Unidos»
La Secretaria de Educación de Bogotá D.C., en
uso de sus atribuciones legales establecidas en
las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, el
Decreto Nacional 1860 de 1994, el Decreto
Distrital 816 de 2001 y el Acuerdo Distrital
440 de 2001, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido en la Constitución
Política y en la Ley 115 de 1994, el Estado ofrecerá
como mínimo un año de preescolar y nueve de educa-
ción básica.
Que el artículo 138º de la Ley 115 de 1994 establece
los requisitos que deben cumplir los establecimientos
educativos para ofrecer, al menos, un grado de prees-
colar y los nueve grados de educación básica que favo-
rezcan la educación integral del niño. También determi-
na que no podrán existir establecimientos educativos
que ofrezcan exclusivamente educación básica en uno
solo de sus ciclos.
Que el artículo 151º de la Ley 115 de 1994 dispone
que es función de las secretarías de educación velar por
la calidad y la cobertura de la educación en su respecti-
vo territorio, y organizar el servicio educativo estatal de
acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias
sobre la materia.
Que los artículos 7° y 12° del Decreto 1860 de 1994
establecen que el proceso pedagógico se debe organi-
zar en forma continua y articulada de tal manera que
permita el desarrollo de actividades pedagógicas de for-
mación integral, facilite la evaluación por logros y favo-
rezca el avance y la permanencia del educando dentro
del sistema educativo, y que se debe articular vertical-
mente la estructura del servicio para hacer posible al
educando el acceso hasta el más alto grado de prepara-
ción y formación.
Que el artículo 13º del Decreto 1860 de 1994 establece
que con el propósito de lograr la adecuada articulación
del servicio educativo, los establecimientos educativos

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