RESOLUCION 170 RD 5573 - 16 de Abril de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 570266858

RESOLUCION 170 RD 5573

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5573 16 ABRIL 2015
EmisorSUBSECRETARIA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HÁBITAT
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5573 • pP. 1-27 • 2015 • ABRIL 16
Que en virtud de lo anterior este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar un (1) parágrafo
al artículo 14 de la Resolución 879 de 2013, el cual
quedará así:
ARTÍCULO 14.- Visita de Verificación. La Subsecre-
taría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda a
través de la Subdirección de Prevención y Seguimiento
o quien haga sus veces verificará a través de una
inspección visual la existencia y estado de las obras
de mitigación propuestas en el estudio detallado de
amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa
fase II que hace parte de la licencia de urbanismo,
con concepto favorable del Fondo de Prevención y
Atención de Emergencias.
El profesional técnico de la Subdirección de Preven-
ción y seguimiento que realice la visita, la cual deberá
hacerla dentro del menor tiempo posible y en todo
caso como máximo dentro de los 15 días siguientes
a la presentación de la solicitud, levantará un acta en
la que se dejara constancia de la existencia y estado
de las obras de mitigación correspondientes a la (s)
etapa (s) del proyecto que vaya (n) a ser objeto de la
radicación de documentos. El acta será suscrita por
el profesional que realice la visita y por el supervisor
técnico de la obra o el ingeniero o constructor respon-
sable de la misma, según el caso.
En aquellos casos en que las obras de mitigación pro-
puestas en los estudios hagan parte de la estructura
de los edificios o construcciones o deban ejecutarse
al final del proceso constructivo, se solicitará un cro-
nograma de ejecución de obras firmado por el repre-
sentante legal de la constructora o por el enajenador
responsable el cual será objeto de seguimiento por
parte de la Subdirección de Prevención y Seguimiento
o la entidad que haga sus veces.
PARÁGRAFO 1. En los casos en que el proyecto a
radicar haya sido aprobado por el Comité de Elegibi-
lidad de la Secretaría Distrital del Hábitat para la apli-
cación de recursos del Subsidio Distrital de Vivienda
en Especie, y éste se encuentre ubicado en zona de
amenaza media y/o alta por remoción en masa de
acuerdo al plano normativo del POT, y a su vez deba
ejecutar obras de mitigación, la ejecución de dichas
obras podrá ser verificada en forma simultánea al
desarrollo constructivo del proyecto.
Pare estos efectos, el consultor interesado deberá
justificar técnicamente y certificar por escrito que no
se generarán condiciones de riesgo a futuro y que las
obras seguirán siendo equivalentes o superiores en
resistencia y finalidad, responsabilizándose de éstas y
del orden de ejecución que está proponiendo, garanti-
zando la estabilidad del sector y su entorno. Igualmente
deberá realizar un cronograma de ejecución de las
obras que incluya fechas de inicio y terminación de
cada actividad relacionada con las medidas de mitiga-
ción, el cual deberá estar firmado por el representante
legal del enajenador. De esta manera la verificación de
las obras se hará conforme al cronograma allegado.
No obstante, cuando la ejecución de la obra de miti-
gación se requiera ejecutar antes de la construcción
o edificación, y así se haya determinado en la visita
previa practicada por la Subdirección de Prevención
y Seguimiento de la SDHT, para garantizar que los
procesos constructivos de intervención sean garantía
de seguridad y estabilidad general del lote y su entorno
en todo momento, su ejecución se verificará previa-
mente a la radicación de documentos para inmuebles
destinados a vivienda.
ARTÍCULO SEGUNDO: Vigencias y derogatorias. El
presente acto administrativo rige a partir de la fecha
de su publicación, y deroga todas las normas que le
sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del
mes de febrero de dos mil quince (2015).
HELGA MARÍA RIVAS ARDILA
Secretaria Distrital del Hábitat
Resolución Número 170
(Febrero 26 de 2015)
“Por la cual se ordena prorrogar el término
de la liquidación forzosa administrativa de los
negocios, bienes y haberes de la Asociación
Nazarena de Vivienda –ASONAVI-”.
LA SUBSECRETARIA DE INSPECCIÓN,
VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA DE LA
SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT
En ejercicio de las facultades legales y en
especial las conferidas en el Artículo 20 del
con la Ley 66 de 1968; los Decretos 2610 de
1979, 078 de 1987, el parágrafo 3º del artículo 3º
del Acuerdo Distrital 16 de 1997, y los Decretos
663 de 1993, 2555 de 2010 y demás normas
pertinentes y,

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