RESOLUCION 17021 RD 5573 - 16 de Abril de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 570268358

RESOLUCION 17021 RD 5573

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5573 16 ABRIL 2015
EmisorInstituto de Desarrollo Urbano
45
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5573 • pP. 1-45 • 2015 • ABRIL 16
ESE AJUSTE DISPONIBILIDAD
FINAL
FUNCIONAMIENTO OPERACIÓN INVERSIÓN TOTAL
HOSPITAL SAN
CRISTÓBAL 1.500.000.000
2.500.000.000 2.460.152.305 6.460.152.305 17.692.546.916
HOSPITAL
TUNJUELITO 0
1.774.678.060 531.665.229 2.306.343.289 292.187.259
HOSPITAL NAZARET 100.000.000
369.788.091 0 469.788.091 780.335.938
TOTAL AJUSTE 14.899.123.421
44.721.794.333 31.983.521.146 91.604.438.900 75.281.287.165
ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a
partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) días del
mes de abril de dos mil quince (2015).
GERARDO ARDILA CALDERÓN
Secretario Técnico
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
Secretario Distrital de Hacienda
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
Resolución Número 17021
(Marzo 11 de 2015)
“Por medio de la cual se establece el
procedimiento de Licencias de Excavación y se
dictan otras disposiciones”.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE
DESARROLLO URBANO - IDU,
en ejercicio de sus atribuciones legales y
estatutarias y en especial de las conferidas
por el artículo 171 del Decreto Distrital 619 de
2000, compilado por el artículo 186 del Decreto
Distrital 190 de 2004, la Ley 388 de 1997, el
Decreto Nacional 1469 de 2010, los Acuerdos
del Consejo Directivo 001 y 002 de 2009 y demás
disposiciones concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de la Constitución Política establece
que es deber del Estado velar por la protección de la
integridad del espacio público y por su destinación al
uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
Que el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, se-
ñala que corresponde al Concejo Distrital “adoptar el
Plan General de Ordenamiento Físico del Territorio,
el cual incluirá entre otras materias, la reglamentación
de los usos del suelo y el desarrollo físico en las áreas
urbanas (…)”
Que el artículo 38 del citado Decreto Ley 1421, “Por el
cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital
de Santafé de Bogotá”, consagró como atribución del
Alcalde Mayor, velar porque se respete el espacio
público y su destinación al uso común.
Que el artículo 99 de la Ley 388 de 1997, “Por la cual
se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se
dictan otras disposiciones”, en el capítulo XI, artículos
99 a 109, especificó que para la ocupación del espa-
cio público con cualquier clase de amoblamiento, se
requiere obtener una licencia otorgada con sujeción al
Plan de Ordenamiento Territorial, y que toda actuación
de parcelación, urbanización, construcción, reforma o
demolición sin ésta o que contraviniera los planes de
ordenamiento territorial o sus normas urbanísticas,
daría lugar a la imposición de sanciones urbanísticas
a los responsables.
Que el Decreto 1469 del 30 de abril de 2010, “Por
el cual se reglamentan las disposiciones relativas a
las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edi-
ficaciones; a la función pública que desempeñan los
curadores urbanos y se expiden otras disposiciones”,
en el numeral 5 del artículo 2 determinó que la licencia
de intervención y ocupación del espacio público es una
clase de licencias urbanísticas.
Que el artículo 13 ibídem, señaló como modalidades
de la licencia de intervención y ocupación del espa-
cio público: 1. La Licencia de ocupación del espacio
público para la localización de equipamiento. 2. La
Licencia de intervención del espacio público para: a)
La construcción, rehabilitación, reparación, sustitución,
modificación y/o ampliación de instalaciones y redes
para la provisión de servicios públicos domiciliarios y
de telecomunicaciones. b) La utilización del espacio
aéreo o del subsuelo para generar elementos de en-
lace urbano entre inmuebles privados, o entre inmue-
bles privados y elementos del espacio público, tales
como: puentes peatonales o pasos subterráneos. c)
La dotación de amoblamiento urbano y la instalación
de expresiones artísticas o arborización. d) La cons-

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