Resolución 1703, por la cual se fija el valor de las cauciones y el número de firmas que deben aportar los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales que inscriban candidatos a las Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Alcaldías Municipales, Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales, durante el calendario electoral de 2004. - 5 de Junio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43209210

Resolución 1703, por la cual se fija el valor de las cauciones y el número de firmas que deben aportar los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales que inscriban candidatos a las Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Alcaldías Municipales, Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales, durante el calendario electoral de 2004.

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín45570

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 263 de la Constitución Política modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2003, el artículo 9º de la Ley 130 de 1994, el artículo 4º del Reglamento 01 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo transitorio del artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2003, que modificó el artículo 263 de la Constitución Política, facultó al Consejo Nacional Electoral para que se ocupara de expedir la reglamentación sobre el tema;

Que el artículo 4º del Reglamento 01 de 2003, exige a los grupos significativos de ciudadanos y a los movimientos sociales la acreditación de un número de firmas para la inscripción de candidatos a corporaciones públicas y cargos uninominales, que respaldarán la totalidad de la lista inscrita;

Que el inciso 4º del mismo artículo 4º del Reglamento 01 de 2003, establece:

"Los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales también podrán inscribir candidatos a corporaciones públicas y cargos uninominales, en cuyo caso deberán (...) prestar caución, póliza de seriedad o garantía bancaria, las cuales serán presentadas y otorgadas por los suscriptores o candidatos, (¿)";

Que el inciso 4º del artículo 9º de la Ley 130 de 1994 dispone:

"Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción una...

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