Resolución 1726, por medio de la cual se reconocen unas obligaciones pendientes de pago generadas por el régimen contributivo de salud como deuda pública de la Nación y se ordena su pago mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B - 31 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43180643

Resolución 1726, por medio de la cual se reconocen unas obligaciones pendientes de pago generadas por el régimen contributivo de salud como deuda pública de la Nación y se ordena su pago mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44918

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 1° de la Ley 419 de 1997, el Decreto 712 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 419 del 30 de diciembre de 1997, el Ministro de Hacienda y Crédito Público puede reconocer como deuda pública las obligaciones pendientes de pago de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, generadas por el régimen contributivo de salud y las puede sustituir y atender, si cuenta con la aceptación del beneficiario, mediante la emisión de bonos en las condiciones de mercado que el gobierno establezca y en los términos del Estatuto Orgánico de Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo 1°, del artículo del Decreto 712 del 16 de abril de 1998, las condiciones financieras de los bonos que se emitan para los efectos previstos el considerando anterior serán las determinadas en la última subasta adjudicada de Títulos de Tesorería TES Clase B del plazo correspondiente, previa a la expedición de la resolución que reconozca como deuda pública las obligaciones pendientes de pago y ordene la emisión de los Títulos de Tesorería TES Clase B;

Que de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo 2° del artículo 6° del decreto en mención, los Títulos de Tesorería TES Clase B que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emita pueden ser administrados directamente por la Nación o esta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administración fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administración y/o servicio de los respectivos títulos, en los cuales se podrá prever que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR