Resolución 173, por la cual se modifica el Plan General de Contabilidad Pública ¿ PGCP adoptado mediante la Resolución 400 de 2000. - 22 de Junio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43237972

Resolución 173, por la cual se modifica el Plan General de Contabilidad Pública ¿ PGCP adoptado mediante la Resolución 400 de 2000.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín46307

El Contador General de la Nación, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 354 de la Constitución Política, la Ley 298 del 23 de julio 1996, el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que las entidades del nivel nacional registran los ingresos por fondos especiales en un único concepto, sin identificar la naturaleza de los mismos;

Que las entidades territoriales registran saldos en las subcuentas de Fondos especiales definidas para las entidades del nivel nacional;

Que es necesario redefinir los criterios para el registro de los ingresos de los Fondos Especiales creados por la ley, de acuerdo con su naturaleza, con independencia del nivel al que pertenezcan;

Que de conformidad con las disposiciones legales, los Fondos Especiales deben llevar una contabilidad separada de la contabilidad de la entidad que los administra;

Que se requiere modificar la estructura del Catálogo General de Cuentas del PGCP, de manera que en la información revelada se identifiquen los diferentes conceptos de ingreso de los Fondos, permitiendo la adecuada evaluación, seguimiento y control de estos recursos.

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el inciso quinto de la norma técnica relativa a los deudores contenida en el numeral 1.2.7.1.1 del PGCP, el cual quedará así:

¿Los deudores deben revelarse de acuerdo con su origen en: Derechos derivados de las actividades de comercialización de bienes y de la prestación de servicios, de financiación, de seguridad social, de transferencias y demás ingresos no tributarios, entre otros; y de acuerdo con el riesgo de insolvencia del prestatario, en deudores de difícil recaudo.¿

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