Resolución 1730, por la cual se organiza y desarrolla las políticas de participación ciudadana y Democratización de la Administración del Sistema de Seguridad Social en Pensiones del Fondo de Previsión Social del Congreso. - 9 de Febrero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43233412

Resolución 1730, por la cual se organiza y desarrolla las políticas de participación ciudadana y Democratización de la Administración del Sistema de Seguridad Social en Pensiones del Fondo de Previsión Social del Congreso.

EmisorVarios - Fondo de Prevención Social del Congreso de la República
Número de Boletín46177

La Directora General del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y en especial las que le confiere el artículo 19 de la Ley 33 de 1985, el artículo 15 literal b) Decreto 1203 de 1985, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia estableció, entre otros, como uno de los fines esenciales del Estado la participación de la comunidad en las decisiones que la afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;

Que la Ley 100 de 1993 establece que el Sistema General de Seguridad Social en pensiones estimulará la participación de los afiliados en la organización y control de las instituciones del sistema general de seguridad social en pensiones y del sistema en su conjunto;

Que la Ley 850 de 2003 reglamenta las veedurías ciudadanas y las define como un mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública;

Que el artículo 1° numeral 2 de la Ley 962 del 8 de julio de 2005, determina que la presente reglamentación deberá someterse a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que de acuerdo con las disposiciones anteriores, resulta necesario reglamentar la participación de los usuarios de los servicios a cargo del Fondo de Previsión del Congreso de la República, con el fin de dar cumplimiento a los mandatos constitucionales y legales sobre el ejercicio de los derechos y deberes ciudadanos;

Que en mérito de lo expuesto, la Directora General del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República;

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 a 5

Objetivo, Ambito, Principios y Políticas de Participación

Artículo 1° Objetivo General

Adoptar y desarrollar las políticas y mecanismos de participación ciudadana y de la comunidad usuaria del Sistema de Seguridad Social en Pensiones del Fondo de Previsión Social del Congreso.

Artículo 2° Objetivo Específico

Garantizar a través de los mecanismos de participación ciudadana previstos en la ley, que los afiliados al Fondo de Previsión Social del Congreso, participen y contribuyan a una adecuada gestión en la prestación de los servicios en Pensiones en función de su transparencia, calidad y oportunidad y, adoptar los mecanismos para la rendición de cuentas como instrumento de democratización de la administración en el Fondo de Previsión Social del Congreso de la Republica.

Artículo 3° Ambito de aplicación

La participación de los afiliados se extiende a las etapas de planeación, gestión, evaluación y de ajuste a la gestión de la entidad, para lo cual se establecerán las metodologías pertinentes. Son destinatarios naturales de esta resolución los afiliados activos del Fondo de Previsión Social del Congreso, cotizantes, beneficiarios y sus pensionados.

Parágrafo. Para efectos del presente articulado de entiende como usuario a los afiliados cotizantes, pensionados y beneficiarios del Fondo de Previsión Social del Congreso.

Artículo 4° Políticas

Con el objeto de desarrollar el concepto de Democratización de la Administración en el Fondo de Previsión del Congreso de la República, se consideran ejes conceptuales los señalados a continuación:

¿ La participación de los afiliados es imprescindible para optimizar la prestación del servicio.

¿ La participación de los afiliados, en este proceso, se enmarca en los mecanismos que para tal efecto prevé la ley.

¿ Toda propuesta presentada por los afiliados o su asociación tendiente al mejoramiento del servicio, será incluida en la agenda de trabajo de la institución, previa su evaluación de legalidad, pertinencia, conveniencia y oportunidad.

¿ Las propuestas adoptadas dentro de este proceso, tendrán respuesta escrita en donde se señalará el eventual término o plazo de aplicación.

¿ La rendición de cuentas se entiende como un ejercicio periódico de doble vía, en donde la administración presenta su gestión resultados y, se retroalimenta con los informes y apreciaciones sobre los resultados que los individuos y grupos intervinientes en este proceso manifestaren con los mecanismos y términos previstos. Adicionalmente, se evaluará el grado de satisfacción de los usuarios, la eficiencia de la inversión y la austeridad del gasto.

¿ Los medios tecnológicos disponibles deben facilitar la participación y la socialización de los resultados conseguidos por la entidad.

¿ La participación ciudadana en general y la de la comunidad usuaria en especial, junto con la rendición de cuentas, están sujetas a indicadores de gestión y resultados.

Artículo 5° Principios generales

La participación ciudadana y de la comunidad usuaria en el Fondo de previsión del Congreso está basada en los principios señalados a continuación:

¿ Gratuidad: Las actuaciones dentro de este proceso no generarán costos al afiliado ni a la entidad.

¿ Voluntad: La participación se entiende como resultado del querer individual sin el sometimiento a presiones de ninguna índole.

¿ Respeto: Toda manifestación de los usuarios o asociaciones, presentada dentro de los términos y mecanismos previstos en la presente resolución, recibirá un tratamiento de evaluación homogéneo y, tendrá respuesta dentro de los plazos previstos para ello. A su vez el afiliado hará uso de los mecanismos determinados y dentro de los términos estipulados.

¿ Autonomía: Hace referencia a la libre determinación de los afiliados de participar en la modalidad y temática que a bien tuvieren, dentro de los límites señalados en el presente articulado.

¿ Prevalencia del interés general sobre el particular.

CAPITULO II Artículos 6 a 12

Formas de Participación

Artículo 6° Definición

Se define la participación ciudadana en el Fondo de...

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