Resolución 1734, por la cual se reglamenta el Registro de Usuarios de las Zonas Francas Industriales de Bienes y Servicios. - 25 de Agosto de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43213313

Resolución 1734, por la cual se reglamenta el Registro de Usuarios de las Zonas Francas Industriales de Bienes y Servicios.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín45651

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el Decreto 210 de 2003, 918 de 2001 y 2233 de 1996,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º, numeral 25, del Decreto 210 de 2003, asigna al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la función de llevar el registro de usuarios de las Zonas Francas;

Que el artículo 11 del Decreto 918 de 2001 dispone en su parágrafo 1º que los Usuarios Operadores de las Zonas Francas Industriales de Bienes y Servicios, solicitarán al Ministerio la inscripción de los usuarios una vez que estos adquieran tal calidad;

Que es necesario contar con información clara y precisa que permita identificar a los Usuarios Industriales y Comerciales instalados en las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios,

RESUELVE:

Artículo 1º Solicitud de registro

Los Usuarios Operadores de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios deberán solicitar a la Subdirección de Instrumentos de Promoción de Exportaciones de este Ministerio, el registro de los Usuarios Industriales o Comerciales de la respectiva zona franca, dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto de calificación como usuario, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 11 del Decreto 918 de 2001.

Artículo 2º Procedimiento

Para cada uno de los Usuarios Industriales o Comerciales el Usuario Operador diligenciará el Formulario Unico de Registro diseñado por este Ministerio y adjuntará copia del acto de calificación, la información a que se refiere el artículo 10 del Decreto 918 de 2001 y la inscripción vigente en el Registro Nacional de Exportadores o el que haga sus veces.

Parágrafo. El Formulario Unico de Registro se encuentra anexo a esta resolución.

Artículo 3º Información incompleta

Cuando la documentación remitida para solicitar el registro no se ajuste a la exigida en los artículos 10 y 11 del Decreto 918 de 2001, la Subdirección de Instrumentos de Promoción de Exportaciones informará al Usuario Operador dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la solicitud.

Parágrafo. El Usuario Operador podrá subsanar o complementar la...

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