Resolución DRSO-174 - 5 de Junio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43158296

Resolución DRSO-174

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín44446

DIARIO OFICIAL 44.446 RESOLUCIÓN DRSO-174 25/05/2001 por la cual se autoriza el traspaso de unas concesiones de agua y se toman otras determinaciones. El Director Regional de Sabana Occidente de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas mediante Resolución número 129 de enero 29 de 1997, y CONSIDERANDO: ........................................................................................................................................................... RESUELVE: Artículo 1°. Autorizar el traspaso de las concesiones de aguas subterráneas de los pozos profundos números 1 y 2 otorgadas a la Sociedad Siderúrgica de Boyacá S. A., ¿Sideboyacá¿, mediante Resolución número 140 del 9 de mayo de 2001, a la Sociedad Productora de Alambres Colombianos, ¿Proalco¿ S. A., por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. Artículo 2°. Traspasar a la Sociedad Productora de Alambres Colombianos, ¿Proalco¿ S. A., el 50% del caudal total otorgado a la Sociedad Siderúrgica de Boyacá S. A., ¿Sideboyacá¿, del pozo profundo número 3, mediante Resolución número 140 del 9 de mayo de 2001, equivalente a 6.30 lps, con destino a los usos discriminados en la siguiente forma: doméstico 0.3 lps., e industrial 6.0 lps. Artículo 3°. Modificar el artículo 2° de la Resolución número 140 del 9 de mayo de 2001, el cual quedará así: ¿Prorrogar la concesión de aguas subterráneas otorgadas a favor de la Sociedad Siderúrgica de Boyacá S. A., ¿Sideboyacá¿, (antes Siderúrgica del Muña, ¿Sidemuña¿ S. A.), del pozo profundo número 3 existente dentro del predio de su propiedad denominado Simún, ubicado en la vereda Chuzacá, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, mediante Resolución 6416 del 8 de noviembre de 1989, en un caudal total de 6.30 lps., con destino a los usos discriminados de la siguiente manera: industrial 6.0 lps y doméstico 0.3 lps. Artículo 4°. Para poder captar el caudal otorgado en el artículo 2° del presente proveído, la Sociedad Productora de Alambres Colombianos, ¿Proalco¿ S. A., deberá dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la presente resolución, instalar un medidor de caudales en el tubo de descarga para beneficio de las instalaciones de su propiedad, debiendo hacer...

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